5 de mayo de 2021
alcalorpolitico.com
1.- La tragedia del METRO en la ciudad de México: Hay responsables. Hay víctimas [la mayoría que viven ellos y sus familias, de su trabajo] pero siempre habrá evasivas y justificaciones. Por lo pronto la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, mantiene intocable a la Directora Florencia Serranía de ese servicio público, del que dijo no renunciará. Seco.
2.- En la Cámara de diputados del Congreso de la Unión, se analizará la iniciativa de ley para armonizar y homologar los Registros Públicos, con base en algunos antecedentes respectivos. Por hoy sintetizaremos la misma a fin de, cuando menos, hacerla visible. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para armonizar y homologar los Registros Públicos Inmobiliarios y de Personas Morales y los Catastros; así dice el encabezado de lo que será un dictamen de esta comisión, publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha 30 de abril del año en curso.
Estos son los postulados preliminares a que se sujetará el Dictamen legislativo que, seguramente, se analizará en la Cámara de Diputados.
En comentarios posteriores, expondremos la información del dictamen en cuestión y que, por su importancia, ser relacionarán, en el entendido de que la exposición es muy extensa, pero abreviada, será posible ir a los puntos concretos.
3.- Objeto de la Ley.- La Ley General tiene como objetivos la armonización y homologación de la organización y el funcionamiento de los Registros Públicos Inmobiliarios y de Personas Morales, así como de los Catastros con los Registros Públicos Inmobiliarios de los tres órdenes de gobierno; determinar las normas aplicables a las autoridades para obtener, administrar, procesar y utilizar la información registral y catastral; brindar certeza jurídica de los derechos de propiedad de los inmuebles y establecer los lineamientos generales para la administración de una Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral que articule la información de la propiedad privada, publica y social.
4.- Armonización de facultades.- La presente iniciativa establece las atribuciones que tendrán el Ejecutivo Federal, las entidades federativas y los municipios en materia registral y catastral, las cuales versan estrictamente respecto de la armonización, homologación e interoperabilidad de la información en dicha materia, así como para la implementación de unidades de registro homologadas (folios reales, folios de personas morales y cedulas catastrales) formas pre codificadas, sistemas de gestión y de información registrales y catastrales y para la interoperabilidad de la información en materia registral y catastral del país a través de la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, entre otras.
5.- Consejo Nacional de Armonización y Homologación Registral y Catastral.- La iniciativa propone la creación de un consejo Nacional de Armonización y Homologación Registral y Catastral, el cual será el órgano de coordinación interinstitucional, encargado de emitir las normas y lineamientos para la armonización, homologación e interoperabilidad de la organización y el funcionamiento de los Registros Públicos Inmobiliarios y los Catastros. Este órgano colegiado se integrará por representantes de los tres órdenes de gobierno, a partir de los acuerdos obtenidos en el seno de Consejo Nacional de Armonización y Homologación Registral y Catastral, se implementarán las acciones tendientes a la armonización y homologación de los Registros Públicos Inmobiliarios, así como de los Catastros.
6.- Unidades de Registro.- En virtud de que los Registros Públicos Inmobiliarios han utilizado diferentes sistemas de inscripción, a lo largo de los años, entre ellos: el sistema manual, el de incorporación y, recientemente, el sistema de folio electrónico, se propone señalar en la presente iniciativa de la Ley, el uso únicamente de las unidades de registro siguientes: Folio Real y folio de Persona Moral, los cuales serán homologados y se implementaran a través de sistemas de gestión y de información de los Registros Públicos Inmobiliarios. Asimismo, se detalla la información mínima que deberán contener dichos folios, estos se llevarán de manera electrónica. Por otra parte, se establece que la unidad de registro en los Catastros serán las Cédulas Catastrales, las cuales serán homologadas y se implementarán a través de sistema de gestión y de información de los Catastros. Asimismo, se detalla la información mínima que deberán contener dichas Cédulas, y estas se llevarán de manera electrónica.
7.- Vinculación Registral y Catastral.- La presente iniciativa detalla el proceso que los Registros Públicos Inmobiliarios deberán realizar para la calificación de los actos traslativos de dominio para determinar la identidad plena del predio, con base en la representación gráfica de la Cédula Catastral y la descripción literaria del predio señalada en el Folio Real. Asimismo, este Capítulo establece las primeras bases para la vinculación de la información registral y catastral de los predios y constituye un instrumento que brindara autentica certeza y seguridad jurídica sobre los derechos de propiedad de las personas.
8.- Componentes de modernidad.- Esta iniciativa retoma los elementos de modernidad que han regido los programas de modernización de los Registros Públicos Inmobiliarios y Catastros en los últimos años, entre otros, utilización de tecnologías de la información, gestión de la calidad de sus procesos, profesionalización de la función registral y catastral, políticas institucionales e indicadores de desempeño.
9.- Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral. La iniciativa que nos ocupa da pauta para la creación de una Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral que permita el intercambio de información de la propiedad pública, social y privada de los tres órdenes de gobierno, para articular, interactuar, relacionar dicha información, así como para contar con un mapa digital registral y catastral del territorio nacional en el marco de la Estrategia digital Nacional, mediante la participación de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; los Registros Públicos Inmobiliarios y los Catastros de las entidades federativas y municipios; así como de los Registros Públicos de Propiedad y Catastros Federales. En este sentido, la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral será un instrumento estratégico que permitirá integrar y administración la información registral y catastral, misma que podrá servir de soporte para las políticas públicas federales y estatales en materia de ordenamiento territorial, desarrollo económico, social y ambiental del territorio. Por ello, se considera que no solo sean los Registros Públicos Inmobiliarios y los catastros de las entidades federativas y municipios los únicos sujetos obligados para compartir su información registral y catastral en la plataforma Nacional y el Registro Agrario Nacional, ya que en ellos reside la administración de los bienes nacionales y la propiedad social del país respectivamente. Asimismo, uno de los elementos más importantes que es Estado mexicano tendrá para contar con información para la toma de decisiones en función del territorio, será la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral.
Por ello, se prevé que los sistemas de gestión y de información catastral de los municipios, deberán producir de forma periódica los datos catastrales de su territorio y estos deberán ser compartidos a través de dicha Plataforma.
10.- Responsabilidades y Sanciones.- Por último, la iniciativa incluye disposiciones sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos y las sanciones que se impondrán en caso de que se incumpla con lo dispuesto en la Ley. En este sentido, se establece un catálogo de conductas sancionables, con independencia de las fallas administrativas o delitos que se pudieran configurar en el marco de otras disposiciones jurídicas aplicables.
11.- Disposiciones Transitorias.- La iniciativa prevé que el Consejo Nacional de Armonización y Homologación Registral y Catastral deberá quedar instalado dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. Asimismo, se establecen diversos plazos para que dicho consejo emita las disposiciones necesarias para la armonización y homologación de los Registros Públicos Inmobiliarios y Catastros, así como la interoperabilidad e intercambio de información registral y catastral entre los sujetos obligados en la presente Ley. Asimismo, se señala que la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano deberá implementar la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, a más tardar un año a la entrada en vigor de la Ley. En este sentido, las entidades federativas tendrán sesenta días a partir de la entrada en vigor de la Ley, para ajustar sus leyes a la Ley General. Dichos ajustes deberán estar implementados, a más tardar durante un año posterior a la entrada en vigor de la Ley. La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en término que no exceda de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor de la Ley, tendrá la obligación de diseñar y promover un modelo de sistema de gestión y de información registral y catastral, el cual será puesto a disposición de las entidades federativas y municipios, según corresponda. En consecuencia, las autoridades estatales y municipales encargadas de los Registros Públicos Inmobiliarios y Catastros contaran con un plazo de ciento ochenta días para implementar un sistema de gestión a partir del modelo. Por último, se contempla que la información de los Registros Públicos Inmobiliarios y los Catastros estará vinculada, en un plazo que no exceda los tres años posteriores a la entrada en vigor de la Ley.
12.- De Campañas: Desangeladas por decir lo menos, el inicio de algunas campañas políticas para diputados [as] federales y locales, y para alcaldes, en casi todo el territorio estatal.
Algunas de ellas, como la de Ahued, camufladas con visitas domiciliarias en colonias populares [no fifís] y asumiendo “lo que deje pendiente Hipólito, que es todo”; otras con “marchas” por algunas calles de las cabeceras municipales [como en Alamo, con treinta o cuarenta acompañantes]; otras, después de la media noche con tres o cuatrocientos desvelados, a quienes llevaron café para que aguantaran; algunas con “conferencias” o charlas de café. Todo según el color con que se mire y los recursos para gastar, y otros que hacen coperachas para gorras y playeras.
Esto apenas inicia, pero que hay algo que deben recordar: Sin agua no hay nada, así la quieran disfrazar con pavimento... Y con la mitad que logre de lo que Américo promete, podría buscar la candidatura al gobierno del estado... ¿Será?
2.- En la Cámara de diputados del Congreso de la Unión, se analizará la iniciativa de ley para armonizar y homologar los Registros Públicos, con base en algunos antecedentes respectivos. Por hoy sintetizaremos la misma a fin de, cuando menos, hacerla visible. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para armonizar y homologar los Registros Públicos Inmobiliarios y de Personas Morales y los Catastros; así dice el encabezado de lo que será un dictamen de esta comisión, publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha 30 de abril del año en curso.
Estos son los postulados preliminares a que se sujetará el Dictamen legislativo que, seguramente, se analizará en la Cámara de Diputados.
En comentarios posteriores, expondremos la información del dictamen en cuestión y que, por su importancia, ser relacionarán, en el entendido de que la exposición es muy extensa, pero abreviada, será posible ir a los puntos concretos.
3.- Objeto de la Ley.- La Ley General tiene como objetivos la armonización y homologación de la organización y el funcionamiento de los Registros Públicos Inmobiliarios y de Personas Morales, así como de los Catastros con los Registros Públicos Inmobiliarios de los tres órdenes de gobierno; determinar las normas aplicables a las autoridades para obtener, administrar, procesar y utilizar la información registral y catastral; brindar certeza jurídica de los derechos de propiedad de los inmuebles y establecer los lineamientos generales para la administración de una Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral que articule la información de la propiedad privada, publica y social.
4.- Armonización de facultades.- La presente iniciativa establece las atribuciones que tendrán el Ejecutivo Federal, las entidades federativas y los municipios en materia registral y catastral, las cuales versan estrictamente respecto de la armonización, homologación e interoperabilidad de la información en dicha materia, así como para la implementación de unidades de registro homologadas (folios reales, folios de personas morales y cedulas catastrales) formas pre codificadas, sistemas de gestión y de información registrales y catastrales y para la interoperabilidad de la información en materia registral y catastral del país a través de la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, entre otras.
5.- Consejo Nacional de Armonización y Homologación Registral y Catastral.- La iniciativa propone la creación de un consejo Nacional de Armonización y Homologación Registral y Catastral, el cual será el órgano de coordinación interinstitucional, encargado de emitir las normas y lineamientos para la armonización, homologación e interoperabilidad de la organización y el funcionamiento de los Registros Públicos Inmobiliarios y los Catastros. Este órgano colegiado se integrará por representantes de los tres órdenes de gobierno, a partir de los acuerdos obtenidos en el seno de Consejo Nacional de Armonización y Homologación Registral y Catastral, se implementarán las acciones tendientes a la armonización y homologación de los Registros Públicos Inmobiliarios, así como de los Catastros.
6.- Unidades de Registro.- En virtud de que los Registros Públicos Inmobiliarios han utilizado diferentes sistemas de inscripción, a lo largo de los años, entre ellos: el sistema manual, el de incorporación y, recientemente, el sistema de folio electrónico, se propone señalar en la presente iniciativa de la Ley, el uso únicamente de las unidades de registro siguientes: Folio Real y folio de Persona Moral, los cuales serán homologados y se implementaran a través de sistemas de gestión y de información de los Registros Públicos Inmobiliarios. Asimismo, se detalla la información mínima que deberán contener dichos folios, estos se llevarán de manera electrónica. Por otra parte, se establece que la unidad de registro en los Catastros serán las Cédulas Catastrales, las cuales serán homologadas y se implementarán a través de sistema de gestión y de información de los Catastros. Asimismo, se detalla la información mínima que deberán contener dichas Cédulas, y estas se llevarán de manera electrónica.
7.- Vinculación Registral y Catastral.- La presente iniciativa detalla el proceso que los Registros Públicos Inmobiliarios deberán realizar para la calificación de los actos traslativos de dominio para determinar la identidad plena del predio, con base en la representación gráfica de la Cédula Catastral y la descripción literaria del predio señalada en el Folio Real. Asimismo, este Capítulo establece las primeras bases para la vinculación de la información registral y catastral de los predios y constituye un instrumento que brindara autentica certeza y seguridad jurídica sobre los derechos de propiedad de las personas.
8.- Componentes de modernidad.- Esta iniciativa retoma los elementos de modernidad que han regido los programas de modernización de los Registros Públicos Inmobiliarios y Catastros en los últimos años, entre otros, utilización de tecnologías de la información, gestión de la calidad de sus procesos, profesionalización de la función registral y catastral, políticas institucionales e indicadores de desempeño.
9.- Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral. La iniciativa que nos ocupa da pauta para la creación de una Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral que permita el intercambio de información de la propiedad pública, social y privada de los tres órdenes de gobierno, para articular, interactuar, relacionar dicha información, así como para contar con un mapa digital registral y catastral del territorio nacional en el marco de la Estrategia digital Nacional, mediante la participación de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; los Registros Públicos Inmobiliarios y los Catastros de las entidades federativas y municipios; así como de los Registros Públicos de Propiedad y Catastros Federales. En este sentido, la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral será un instrumento estratégico que permitirá integrar y administración la información registral y catastral, misma que podrá servir de soporte para las políticas públicas federales y estatales en materia de ordenamiento territorial, desarrollo económico, social y ambiental del territorio. Por ello, se considera que no solo sean los Registros Públicos Inmobiliarios y los catastros de las entidades federativas y municipios los únicos sujetos obligados para compartir su información registral y catastral en la plataforma Nacional y el Registro Agrario Nacional, ya que en ellos reside la administración de los bienes nacionales y la propiedad social del país respectivamente. Asimismo, uno de los elementos más importantes que es Estado mexicano tendrá para contar con información para la toma de decisiones en función del territorio, será la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral.
Por ello, se prevé que los sistemas de gestión y de información catastral de los municipios, deberán producir de forma periódica los datos catastrales de su territorio y estos deberán ser compartidos a través de dicha Plataforma.
10.- Responsabilidades y Sanciones.- Por último, la iniciativa incluye disposiciones sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos y las sanciones que se impondrán en caso de que se incumpla con lo dispuesto en la Ley. En este sentido, se establece un catálogo de conductas sancionables, con independencia de las fallas administrativas o delitos que se pudieran configurar en el marco de otras disposiciones jurídicas aplicables.
11.- Disposiciones Transitorias.- La iniciativa prevé que el Consejo Nacional de Armonización y Homologación Registral y Catastral deberá quedar instalado dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. Asimismo, se establecen diversos plazos para que dicho consejo emita las disposiciones necesarias para la armonización y homologación de los Registros Públicos Inmobiliarios y Catastros, así como la interoperabilidad e intercambio de información registral y catastral entre los sujetos obligados en la presente Ley. Asimismo, se señala que la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano deberá implementar la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, a más tardar un año a la entrada en vigor de la Ley. En este sentido, las entidades federativas tendrán sesenta días a partir de la entrada en vigor de la Ley, para ajustar sus leyes a la Ley General. Dichos ajustes deberán estar implementados, a más tardar durante un año posterior a la entrada en vigor de la Ley. La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en término que no exceda de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor de la Ley, tendrá la obligación de diseñar y promover un modelo de sistema de gestión y de información registral y catastral, el cual será puesto a disposición de las entidades federativas y municipios, según corresponda. En consecuencia, las autoridades estatales y municipales encargadas de los Registros Públicos Inmobiliarios y Catastros contaran con un plazo de ciento ochenta días para implementar un sistema de gestión a partir del modelo. Por último, se contempla que la información de los Registros Públicos Inmobiliarios y los Catastros estará vinculada, en un plazo que no exceda los tres años posteriores a la entrada en vigor de la Ley.
12.- De Campañas: Desangeladas por decir lo menos, el inicio de algunas campañas políticas para diputados [as] federales y locales, y para alcaldes, en casi todo el territorio estatal.
Algunas de ellas, como la de Ahued, camufladas con visitas domiciliarias en colonias populares [no fifís] y asumiendo “lo que deje pendiente Hipólito, que es todo”; otras con “marchas” por algunas calles de las cabeceras municipales [como en Alamo, con treinta o cuarenta acompañantes]; otras, después de la media noche con tres o cuatrocientos desvelados, a quienes llevaron café para que aguantaran; algunas con “conferencias” o charlas de café. Todo según el color con que se mire y los recursos para gastar, y otros que hacen coperachas para gorras y playeras.
Esto apenas inicia, pero que hay algo que deben recordar: Sin agua no hay nada, así la quieran disfrazar con pavimento... Y con la mitad que logre de lo que Américo promete, podría buscar la candidatura al gobierno del estado... ¿Será?