Con un proyecto que dividió a ministros, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la Ley 248 de Comunicación Social del Estado de Veracruz debido a que el Congreso local la aprobó por la vía del “fast track”, saltándose el proceso legislativo requerido por su misma Ley Orgánica.
Dicha ley establecía la creación del
Padrón Estatal de Medios de Comunicación y buscaba garantizar que el gasto en comunicación social del Gobierno de Veracruz cumpliera “con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez”, además de que respetara los topes presupuestales.
No obstante, la Suprema Corte tiró estas disposiciones con 10 votos a favor y uno en contra, exhibiendo que los diputados de Veracruz incurrieron en violaciones a sus normas para dispensar el trámite legislativo requerido en la discusión.
La determinación de la Corte, cabe destacar, derivó de una acción de inconstitucionalidad
promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
“El dictamen legislativo fue aprobado por la comisión dictaminadora el 15 de mayo de 2019 y se introdujo en el orden del día el 16 de mayo siguiente. La sesión del Pleno del Congreso local inició a las 11:00 horas de ese día”.
“El articulo 109 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz, establece que los integrantes del Congreso local tienen la prerrogativa de contar con un plazo de 48 horas desde el momento de la recepción del dictamen legislativo y su discusión en la sesión correspondiente. Por su parte, el articulo 49 de la Ley Orgánica del Congreso local establece que la dispensa del trámite legislativo se podrá realizar por votación calificada en caso de urgencia”, explicó el ministro ponente Alfredo Gutiérrez
Ortiz Mena.
El proyecto que abordó la Corte expuso que ninguna de dichas disposiciones fue cumplida por el Congreso local en efecto.
“Del acto de la sesión correspondiente se hace constar que ninguno de estos requisitos legales se consideraron necesarios por la razón de que ya se había publicado el dictamen legislativo un día previo en la Gaceta Parlamentaria”.
“El Congreso local podía dispensar del tramite legislativo, sin embargo, en ese caso debió seguir el procedimiento establecido en el Articulo 49 de la Ley Orgánica Local y por lo tanto, verificar la existencia de una mayoría calificada para aprobar esta decisión, así como ofrecer una motivación sobre la causa de urgencia”.
El Ministro Ponente explicó que el Congreso de Veracruz no consideró necesario activar dicho mecanismo de dispensa y los diputados sólo tuvieron acceso al contenido del dictamen mediante su publicación en la gaceta “en un plazo brevísimo” menor a 24 horas.
Sobre casos similares aprobados previamente por la Corte, Gutiérrez Ortiz Mena expuso que esta situación es diferente porque otros Congresos sí tramitaron formalmente la dispensa legislativa pero en Veracruz “ni siquiera se consideró necesario activar dicho mecanismo”.
Además, en los casos precedentes, la minorías legislativas no se habían opuesto a la aceleración del proceso, “mientras que en el presente caso dicha oposición de los grupos minoritarios ha sido constante”.
Rechazaron parte del proyecto
Como parte del mismo tema y aunque la Ley de Comunicación Social sí terminó por invalidarse en su totalidad, los ministros rechazaron, con 6 votos en contra, tirarla con el argumento de que no hubo una consulta a grupos y comunidades indígenas y a personas discapacitadas.
En noviembre pasado, la Suprema Corte
ya había declarado la inconstitucionalidad del Decreto 576 sobre la Reforma Electoral en Veracruz precisamente por la falta de consulta a este sector de la población.
En esta ocasión, los ministros descartaron invalidar toda la Ley de Comunicación Social sólo por el Artículo 12, el cual establece que:
“Se procurará que las campañas de comunicación social se transmitan en versiones y formatos accesibles para personas con discapacidad” y que en en comunidades indígenas “se procurará que las campañas de comunicación social se difundan en la lengua o las lenguas correspondientes”.
Según lo expuesto, la CNDH considera que esta norma es violatoria a los derechos de grupos vulnerables.
“Pues se limita a establecer una obligación de mera procuración, en lugar de una obligación de resultado, su argumentación parte de la premisa de que las campañas de comunicación social deben calificarse como una actuación de autoridad, por lo que su obligación no debe limitarse a procurar, sino a efectivamente generar contenidos y adaptaciones aptas para dichos grupos”, dijo el Ministro Ponente.
Sin embargo, esta parte del proyecto fue rechazada por 6 ministros debido a que sólo el Artículo 12 mencionaba a estos grupos y no consideraron que por eso debía invalidarse toda la ley.
“Yo siempre he votado porque se tienen que hacer la consultas sin tomar en cuenta criterios cuantitativos, qué tanto es tantito, qué tanto se afecta o no a las personas con discapacidad o a los pueblos y comunidades indígenas con una ley, basta que la ley referida incida en el ámbito de su esfera jurídica para que tenga que haber consulta. Me parece que este caso es distinto”.
“Aquí estamos hablando de una Ley de Comunicación Social y de lo que estamos hablando es de un modelo de sistema de comunicación y obviamente que la relación con las personas con discapacidad y los pueblos y comunidades indígenas es trasversal a todo el modelo de comunicación social, no creo que en este caso”, dijo el ministro presidente Arturo Zaldívar, quien sí respaldo este apartado del proyecto.