Un interno del reclusorio de Villa Aldama reanudó una pelea en tribunales contra la falta de atención médica en dicha instalación penitenciaria federal.
Lo anterior, luego que un Juzgado de Distrito con residencia en Xalapa declaró sobreseída su solicitud de juicio de amparo indirecto.
Con fecha 9 de marzo de 2020, el quejoso de identidad reservada promovió una petición de protección Constitucional ante el Juzgado Decimoséptimo de Distrito contra el titular del Área Médica del Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco “Oriente” (CEFERESO 5).
Dicha demanda de amparo la amplió contra del director del Penal de Villa Aldama, contra el Comisionado de Prevención y Readaptación Social y contra la Secretaría de Gobernación, por la omisión de recibir la atención médica adecuada y tratamiento a sus padecimientos.
Aunque el Juzgado 17º determinó que sí existía una falta de atención médica, declaró improcedente la petición del interno toda vez que no agotó los medios de defensa previos al juicio de amparo.
“Se concluye que este juicio es improcedente en virtud que el promovente antes de acudir a la instancia de amparo debió agotar el procedimiento administrativo establecido en la Ley Nacional de Ejecución Penal”, indica la sentencia relativa al expediente 167/2020 del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa.
Por lo que en una segunda instancia, el interno solicitó un juicio de amparo en revisión ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Ver.
Con fecha 4 de agosto, el Primer Colegiado Penal admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por el afectado.