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Sección: Estado de Veracruz

Pierde amparo el magistrado Murga Contreras; deberá dejar el Tribunal Superior de Justicia

El Séptimo Circuito con residencia en Boca del Río resolvió y notificó al Congreso del Estado

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 18/02/2014

alcalorpolitico.com

Este martes el Congreso del Estado fue notificado por el juzgado Primero de Distrito del estado, sobre el sobreseimiento del juicio de amparo 1476/2010 que promovió el magistrado Ricardo Rodolfo Murga Contreras, para poder permanecer en el cargo.

Luego de tres años, dos meses y 11 días, el magistrado Murga Contreras, perdió el amparo y deberá dejar el Tribunal Superior de Justicia.



En la resolución se establece que ese asunto, por una parte, se sobreseyó y por la otra, se negó la protección federal, determinación que fue confirmada por superioridad, de conformidad con lo dispuesto en la Fracción IV del punto Vigésimo del citado acuerdo.

“Este expediente es susceptible de depuración y por cuanto ve al original del incidente de suspensión, toda vez que se concedió la suspensión provisional y definitiva de los actos reclamados, en atención al ordenado en el párrafo segundo de la fracción III, del punto y normativa invocada, por lo que procede su depuración, debiendo conservarse únicamente el auto y las resoluciones interlocutorias correspondientes, para lo cual como se indicó deberá conservarse por separado en el larchivo de este órgano y agregarle autógrafa del presente auto”.

Alberto Arbea Pérez, secretario del juzgado primero de distrito en el estado de Veracruz, da cuenta que la secretaria de acuerdos adscrita al primer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Séptimo Circuito, con residencia Boca del Rio resolvió:



“Se confirma la sentencia definitiva autorizada el 24 de mayo de 2012 por el juez primero de distrito en el estado, con sede en Xalapa en el juicio de amparo 1476/2010 promovido por Ricardo Rodolfo Murga Contreras contra los actos y autoridades precisadas en el resultado primero de esta ejecutoria, mediante la que, por una parte se decretó el sobreseimiento en el juicio y por otra, negó el amparo pedido”.