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Sección: Estado de Veracruz

OPLE descarta cambiar fecha de jornada electoral en 7 municipios, en 2025

Ciudadano que lo solicitó adujo que concurrencia con elección de cargos judiciales originaría alta abstención

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 02/11/2024

alcalorpolitico.com


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El Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) consideró improcedente cambiar la fecha de la jornada electoral que renovará los ayuntamientos de Xalapa, Villa Aldama, Boca del Río, Coatzacoalcos, Poza Rica, Córdoba y Tuxpan.

El ciudadano Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo solicitó al OPLE cambiar para el 15 de junio del 2025 la jornada electoral únicamente para esos 7 municipios y que no sea el 1° de junio, toda vez que ese mismo día, en esas demarcaciones, habrá elecciones extraordinarias para elegir magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación. Argumentó que la concurrencia entre la elección de personas juzgadoras federales y la elección municipal desalentaría la participación ciudadana y que la abstención sería muy alta.

Refirió que, en la consulta en 2021 para enjuiciar a los expresidentes de la república, donde sólo asistió a votar el 7 por ciento del padrón electoral nacional o con la revocación de mandato presidencial en 2022, al que asistió únicamente el 17 por ciento del mismo padrón, el escenario para la elección municipal sería entre el 7 y el 17 por ciento,



Expuso que no es necesaria una reforma constitucional ni electoral, ya que recae en una decisión del Congreso de Veracruz, por lo que pidió que su petición sea turnada a la próxima 67 Legislatura de Veracruz que iniciar el 5 de noviembre, toda vez que el artículo 66 de la Constitución Política local señala que autoridades estatales y municipales están obligadas a coadyuvar en todo aquello que les sea requerido por el organismo público o el Tribunal Electoral.

En su escrito dijo esperar del OPLE Veracruz una actuación de altura y de un modo garantista siempre buscando la protección los derechos humanos de las y los veracruzanos para votar y ser votados, sin dañar los principios electorales de la próxima elección municipal.

Sin embargo, el Consejo General del OPLE consideró que no existen razones jurídicas para estimar viable la solicitud planteada por Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo debido a que, por una parte, existen disposiciones normativas en la Constitución Política federal que establecen puntualmente la fecha de celebración de las elecciones municipales.



Aunado a ello, el OPLE como autoridad administrativa no cuente con atribuciones para modificar fechas electorales establecidas en la Carta Magna.

Incluso, dicen los consejeros, el peticionario no expone razones suficientes y excepcionales para un cambio de fecha de la jornada electoral, ya que el argumento de que se elegirán juzgadores federales en 7 municipios es inexacto, toda vez que conforme al artículo 96 de la Constitución Federal, la elección de Magistraturas de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito se realizará por circuito judicial y la elección de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial se realizará a nivel nacional, es decir, la elección de personas juzgadoras federales trasciende más allá de los 7 municipios.

Por ello, el Consejo General del OPLE calificó de improcedente la solicitud, y dejó a salvo los derechos de Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, en su calidad de ciudadano, para que remita al Congreso del Estado de Veracruz y/o a la autoridad competente la solicitud o solicitudes correspondientes a la temática en estudio.