La Ley Contra el Ruido en Veracruz tiene una vigencia de 73 años y hasta el momento no se ha reformado ni mucho menos actualizado.
Hace 73 años, cuando entró en vigor la Ley Contra el Ruido, era gobernador de Veracruz Jorge Cerdán y presidente de la Legislatura Horacio Hernández.
Este marco legal que data de 1942 tiene por objeto establecer las reglas a que debe sujetarse la producción de ruidos y demás sonidos que pudieran ocasionar molestias a la comunidad, ya sea por la hora, por su naturaleza o por su frecuencia.
Establece sanciones de entre 5 a 25 pesos a quién o quienes infrinjan sus disposiciones; cuando el infractor sea persona de notoria insolvencia, la multa se conmutará por el arresto correspondiente, razón de un día por cada peso.
Consta de 19 artículos y 2 transitorios, siendo aprobada por la Legislatura estatal el 13 de octubre de 1942 y publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 20 de octubre de 1942.
La ley sanciona el ruido producido por los cláxones, bocinas, timbres, silbatos, campanas u otros aparatos análogos que usan los automóviles, camiones, autobuses, motocicletas, bicicletas y demás vehículos.
Además, toma en cuenta los ruidos producidos por los silbatos de las fábricas, por las instalaciones industriales, los que se producen con instrumentos musicales, por aparatos de radio-receptores y aparatos mecánicos de música.
También, señala a los cohetes, explosivos, petardos u otros objetos de naturaleza semejante, por cantantes o por orquestas, cuyas actividades son conocidas con los nombres de "gallos", serenatas, mañanitas, etc., con escándalos o ruidos estridentes.
En este caso, sólo se permitirá su uso con motivo de las festividades o acontecimientos que se celebren por costumbre de las 6 hasta las 23:00 horas, según las circunstancias y previa licencia que se expida.
Agrega también que los sonidos producidos con fines de propaganda comercial, ya sea por medio de instrumentos musicales, de la voz humana amplificada por micrófono, o de otros medios, quedan prohibido entre las 22 y las 7:00 horas, salvo los casos que la misma ley lo autorice o que resulten imprescindibles.
La vigilancia sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos anteriores, queda a cargo, principalmente, de la Policía de Tránsito, quien deberá levantar las infracciones correspondientes.
También prohíbe que los conductores de los vehículos usen aparatos demasiado estridentes y su uso inmoderado. El uso de los mismos aparatos en un radio de cien metros de proximidad a un Hospital o Sanatorio, así como de los silbatos accionados por el escape de los motores y de las válvulas o cualquiera otra forma que facilite el escape de los motores de explosión, dentro de la ciudad, cuando esto produzca mayor ruido que el ordinario.
Queda prohibido dentro del primer cuadro de la ciudad, el uso de toda clase de vehículos de equipo sonoro, charangas o convites, a distancia menor de cien metros de escuelas, hospitales, sanatorios, bibliotecas u oficinas públicas.
Mientras que el uso de los aparatos o instrumentos musicales y las serenatas o “gallos”, serenata so mañanitas, se sujetará a los términos de la licencia que se expida por el Ayuntamiento del lugar.
Los Ayuntamientos serán los encargados directamente de vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, por medio de sus Inspectores, los cuales serán auxiliados por la Policía, en sus funciones.