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Sección: Estado de Veracruz

Candidatos/as a alcaldes en municipios indígenas deberán comprobar origen o servicio

- OPLE estableció “acciones afirmativas” para tener derecho, como haber nacido allí, hablar la lengua, haber representado a la comunidad y otras

- La autoridad comunitaria, indígena o tradicional extenderá la “autoadscripción calificada” para acceder a la candidatura

- Los lineamientos también aplican para afromexicanos, jóvenes, comunidad  LGBTTTIQA+ y discapacidad permanente

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 28/10/2024

alcalorpolitico.com


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Desde el año pasado los consejeros del Organismo Público Local Electoral (OPLE) aprobaron “acciones afirmativas” para las personas indígenas que busquen la candidatura a un cargo de elección popular, acciones que se implementaron para el proceso electoral local 2023-2024 y que estarán vigentes en el proceso electoral 2024-2025, que renovará los 212 Ayuntamientos.

Las “acciones afirmativas” son ciertas condiciones que los candidatos tienen para comprobar que, en efecto, pertenecen a la comunidad indígena que quieren gobernar y el OPLE enlistó: Pertenecer a la comunidad indígena; haber nacido en la comunidad indígena; hablar la lengua indígena; ser descendiente de personas indígenas, entre otras.

El o la aspirante a integrar los ayuntamientos deberá solicitar ante la autoridad indígena tradicional o comunitaria de su municipio, la constancia de “autoadscripción calificada”, la cual consistirá en un documento

que exponga cuáles de las “acciones afirmativas” que sí cumple. No tiene que tener todas las condiciones, pero sí las suficientes para que le sea extendida esa autorización para ser candidato/a

En todos los casos se deberá presentar la constancia de “autoadscripción calificada”, expedida por una autoridad indígena tradicional o comunitaria, como son:

Asamblea general comunitaria; Asamblea de autoridades indígenas tradicionales o comunitarias; Autoridades comunitarias (delegaciones,agentes, comisarias jefaturas de tenencia, autoridades de paraje o ayudantías); Autoridades agrarias indígenas (comunales o ejidales) y el Consejo Consultivo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades de Indígenas de Veracruz, previsto en la Ley de Derechos y Culturas Indígenas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.



En caso de que en la comunidad no haya autoridad tradicional, comunitaria, agraria o ejidal, que pueda emitir la constancia de adscripción, o ante la negativa o imposibilidad de obtenerla, al menos cinco personas que se autoadscriban como integrantes de un pueblo o comunidad indígena deberán suscribirla, a manera de testigos.



Para el Proceso Electoral 2024-2025 que renovará los cargos edilicios en los 212 Ayuntamientos, se definió que en municipios con población indígena mayor al 80%, deberán postular fórmulas en Presidencia y Sindicatura. En municipios cuya población indígena oscila entre el 60% y 80% se deberán postular ya sea en Presidencia o en la Sindicatura.

Otras acciones afirmativas a las que pueden apelar los/las aspirantes a integrar las planillas para las candidaturas municipales, son: Haber desempeñado algún cargo tradicional en la comunidad. Haberse desempeñado como representante de la comunidad. Haber participado activamente en beneficio de la comunidad. Haber demostrado su compromiso con la comunidad. Haber prestado servicio comunitario. Haber participado en reuniones de trabajo tendentes a mejorar las instituciones o resolver conflictos en la comunidad. Haber formado parte de alguna asociación indígena para mejorar o conservar sus instituciones.

Los Lineamientos definidos son el piso mínimo para

que los partidos políticos y las coaliciones postulen no sólo a indígenas, sino también a afromexicanos, jóvenes, comunidad LGBTTTIQA+ y discapacidad permanente.

Se definió que las acciones afirmativas serán computadas por fórmula y no por persona; y la persona se colocará dentro de la formula atendiendo autodeterminación (al tratarse de un tema de identidad) y de lo que se

decida en conjunto con el partido o coalición correspondiente.