El miércoles 10 de agosto, la Suprema Corte de Justicia, resolverá el caso de
Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz, oaxaqueños secuestrados y desaparecidos (2007) por el Estado hace 15 años. El sentido y profundidad de dicha resolución, indudablemente influirá también en el caso de los 43 normalistas de Ayotzinapa, pues en ambos se requiere revisar los archivos de las Fuerzas Armadas involucradas. Los responsables siguen impunes gozando de generosas pensiones vitalicias (generales, Peña Nieto, Ulises Ruiz, Calderón) o de puestos públicos por meros cálculos políticos.
Son 15 y 6 años, respectivamente, de caminar demandando Justicia a un sistema podrido y perfeccionado para negarla a los más vulnerables. El sistema judicial, ya de por sí abyecto y servil, protector de dinosaurios, parece sujetarse a criterios electoreros esperando mueran los familiares (como doña Rosario Ibarra cuyo hijo nunca apareció) o se cansen de exigir castigo para los responsables. Este 10 de agosto será crucial para la 4T, en este ámbito. El actual régimen, empeñado en construir una sociedad más democrática, no debe olvidar que de acuerdo con John Rawls
, filósofo norteamericano considerado el de mayor influencia en el siglo XX, (
Una Teoría de la Justicia) que la virtud más importante de una democracia es la JUSTICIA. Su existencia, aún menguada, modera el abuso de los fuertes sobre los débiles.
Brevísima crónica del caso de los oaxaqueños
En 2007, Edmundo y Gabriel, fueron secuestrados por fuerzas del Estado. Al siguiente año los familiares abrieron la averiguación previa (047/2008) por violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y Desaparición Forzada de Personas. Mediante un amparo indirecto en 2013, rompen su congelamiento logrando que las autoridades señaladas responsables rindieran informes. Sin darlos a conocer, el juez en 2014 informó a los familiares que de ellos NO se obtuvo indicio alguno sobre el paradero de los desaparecidos. Inconformes, los familiares solicitaron al juez ordenara el desahogo de las diligencias no realizadas, para determinar la suerte de los desaparecidos. Entonces, con increíble celeridad y maña el juez resolvió: A) Que no procedía tal desahogo. B) Que suspendía el juicio de amparo durante un año y que pasado ese tiempo, sin noticias del mismo, la demanda se tendría por no interpuesta. Además, el togado negó a los interesados copias de los avances de la investigación porque, según argumentó, se ponía en riesgo la indagatoria. Debido a que el juez amenazaba con anular la demanda, fueron interpuestas dos quejas en el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, (29/2014 y 33/2014). Al resolverse la queja 29/2014, se ordenó que todas las autoridades señaladas como responsables deberían:
1)
Realizar la búsqueda de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez en las principales instalaciones militares, acompañados de los familiares de las víctimas.
2) Hacer comparecer a los funcionarios de la Procuraduría General de la República, funcionarios estatales y mandos militares que hubiesen estado en funciones en mayo de 2007.
3) Informar sobre la inhumación de cadáveres en los centros de detención o zonas militares que pudieran coincidir con la de las víctimas para en su caso realizar diligencias de identificación forense.
6) C
rearse las comisiones especiales pertinentes a efecto de localizar a Edmundo y Gabriel.
7) Publicar un extracto de la sentencia en un diario de circulación nacional, reconociendo su culpa en los hechos. Y hacer pública la investigación, poniendo los datos de los perpetradores y las pruebas existentes.
Por supuesto todo ha sido desacatado. Por lo que en 2016 la comisión permanente del Congreso emitió un punto de acuerdo exhortando al Poder Judicial hacer valer la resolución anterior. Nada pasó. Venía el cambio de régimen. Ya con la 4T instalada en Palacio Nacional, la SEDENA junto con
El Fiscal Imperial* Gertz Manero impugnaron, en 2019, aquella resolución, negándose a dar cumplimiento a lo ordenado por el noveno tribunal. La defensa de los familiares, interpuso el recurso de revisión (51/2020) solicitando fuera confirmada dicha sentencia. El tribunal federal, excusándose, trasladó el asunto a la Suprema Corte de Justicia. Allí, el 8 de julio pasado (2022) la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, presidenta de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia, enlistó el Amparo en Revisión 51/2020, para ser sesionado el día 10 de agosto próximo.
De confirmarse la sentencia, lo primero en hacerse, probablemente, será la creación de la comisión especial para este caso e investigar a Calderón como excomandante de las fuerzas armadas.
En solidaridad con los familiares, desde esta colaboración, hacemos un respetuoso llamado al máximo órgano de impartición de Justicia en el país para que confirme la resolución emitida por el noveno Tribunal.
Su ratificación significaría un paso importante para devolver la fe en las leyes e instituciones. Si bien es cierto que, el cumplimiento de la Ley, de acuerdo a De Hoyos Walther no debiera ser tema de opinión pública, la obligación de las autoridades de hacerla cumplir es ineludible. De otra forma la justicia se convierte en una deliberación antijurídica y demagógica.
Es tiempo de que cada quien reciba lo que merece partiendo de la verdad y la reparación del daño, en lo posible. Los cuarteles y sus archivos deben abrirse para conocer el paradero exacto de Edmundo y Gabriel y los normalistas desaparecidos.
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* Título del libro de J. Jesús Lemus, quién hoy denuncia ser perseguido y amenazado otra vez desde el poder. En 2008, Calderón lo secuestró, encerró y torturó por haber señalado nexos de sus familiares con el narco de Michoacán.