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Sección: Estado de Veracruz

Ya opera sitio web de órdenes de protección “exprés” para veracruzanas

- Desde el pasado viernes, Consejo de la Judicatura facultó a jueces para emitir órdenes

- Es mediante el sitio https://veracruzanaprotegida.pjeveracruz.gob.mx/solicitudes/inicio

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 17/03/2025

alcalorpolitico.com


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El Consejo de la Judicatura concedió competencia, desde el viernes de la semana pasada, a las juezas y jueces de Primera Instancia de los Juzgados de Proceso y de Procedimiento Penal y Oral, así como de los Juzgados Especializados en Materia Familiar, para la emisión y ejecución de órdenes de protección por conductas posiblemente constitutivas de delito o asociadas al cumplimiento de prestaciones y derechos familiares.

Dicho órgano recordó que el año pasado se emitieron las Reglas de Operación del Sistema en Línea de Aplicación de Órdenes de Protección en el Estado de Veracruz, a través de la plataforma Veracruzanas Protegidas, y el Protocolo de Actuación para la Emisión y Ejecución de Órdenes de Protección en el Estado de Veracruz.

Las reglas establecen que las personas juzgadoras del Poder Judicial de Veracruz serán las autoridades encargadas de emitir las órdenes de protección correspondientes. No obstante, para tal efecto, se requiere precisar y dotar de competencia específica a los órganos jurisdiccionales que se encargarán de ello, atendiendo a la materia de los hechos que fundamenten dicho proceder, con la finalidad de otorgar legalidad y seguridad jurídica a los particulares.



Por ello, el Consejo de la Judicatura consideró que los órganos jurisdiccionales competentes para emitir, aplicar y supervisar el cumplimiento de las órdenes de protección a través del sistema en línea integrado por la plataforma Veracruzanas Protegidas serán todas y todos los jueces que integran los Juzgados de Proceso y de Procedimiento Penal y Oral, que se encuentren en turno y tengan jurisdicción sobre el lugar en que se presenten los hechos denunciados.

Mientras que, para la ejecución de las órdenes de protección relacionadas con prestaciones o derechos familiares, se vinculará a su cumplimiento a las y los juzgadores especializados en materia familiar, que en los mismos términos cuenten con jurisdicción.