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Sección: Estado de Veracruz

Tampoco circulará Didi en Veracruz; le niegan amparo

- Ante negativa, la empresa solicitó revisión ante Tribunal Colegiado

- Solicitó suspensión provisional o definitiva contra la Ley 589 de Tránsito y Transporte

Ángel Camarillo Xalapa, Ver. 15/06/2022

alcalorpolitico.com


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Un Juzgado de Distrito con domicilio en Xalapa negó a la plataforma de viajes Didi Mobility la autorización para prestar el servicio de transporte de pasajeros en el Estado de Veracruz.

Cabe recordar que el 12 de abril, Didi Mobility México Sociedad Anónima de Capital Variable solicitó ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz una suspensión provisional o definitiva contra la Ley 589 de Tránsito y Transporte en el Estado de Veracruz.

A través del amparo indirecto 339/2022, Didi impugnó dicha Ley dada la imposibilidad de proporcionar el servicio de viajes contratados por medio de una aplicación móvil.



En su demanda, Didi Mobility citó como autoridades responsables al Congreso del Estado, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), la Dirección General de Transporte del Estado de Veracruz (DGTE) y la Subdirección de Planeación, Estadística y Autorizaciones de esta Dirección.

Pese a los argumentos de los abogados de la plataforma, el Juez 2º de Distrito determinó no darle la suspensión provisional ni definitiva a la App, dado que de hacerlo, esto implicaría permitir que opere en el Estado de Veracruz aun sin cumplir con lo previsto en la legislación antes mencionada, causándose con ello un perjuicio al interés social.

“La parte quejosa no exhibió concesión o permiso para prestar el servicio de transporte público de pasajeros, por tanto, no es válido otorgar la suspensión provisional en relación con órdenes o actos que emitan las responsables para impedir el ejercicio de la prestación de servicio público de transporte, porque de ello se sigue perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público”, resolvió el Juez 2º.



En vista del fallo en contra, Didi Mobility promovió el juicio 222/2022 ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito para solicitar la revisión de la sentencia y dado el caso, conseguir una nueva resolución.

Apenas el 31 de mayo, el Juez 17º de Distrito negó a Uber México Technology & Software S.A. de C.V. el derecho de prestar el servicio de viajes en el Estado de Veracruz.

Y es que dicho juzgado resolvió sobreseer el amparo 619/2021 que Uber solicitó contra los artículos 10 y 14 de la Ley 589 de Tránsito y Transporte.