El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), puso en marcha el Programa “Apoyo a la Palabra” en beneficio de la población que se encuentra preferentemente en situación de pobreza o vulnerabilidad, o que disponen de escasos recursos para adquirir bienes y servicios.
Con dicho programa se pretende promover el bienestar social mediante 3 apoyos económicos anuales de 7 mil, 12 mil y 15 mil pesos bajo un esquema basado en la confianza y la corresponsabilidad.
El programa consiste en otorgar un primer apoyo económico de 7 mil pesos a cada una de las personas beneficiarias. Las personas beneficiarias que hayan recibido un primer apoyo podrán voluntariamente realizar el reembolso del monto total entregado hasta el último día hábil del mes de diciembre del año en que fue otorgado el apoyo.
Al cumplir con este reembolso, en caso de contarse con disponibilidad presupuestal para el programa, podrán acceder a un segundo apoyo consistente en 12 mil pesos para el siguiente ejercicio fiscal.
El reembolso voluntario total del segundo apoyo se podrá efectuar hasta el último día hábil del mes de diciembre del año en que fue otorgado el apoyo. Una vez completado éste, la persona beneficiaria podrá acceder a un tercer apoyo consistente en 15 mil pesos, siempre que exista disponibilidad de recursos para el siguiente ejercicio fiscal.
Una vez entregado el apoyo a la persona beneficiaria, se le hará saber el mecanismo del reembolso voluntario.
Se atenderán de manera prioritaria a las personas que habiten en las localidades con muy alta o alta marginación; con muy alto o alto rezago social; en zonas rurales, urbanas, periurbanas y pueblos originarios, de acuerdo con la disposición presupuestal; así como a la población vulnerable detectada y/o reportada a la Secretaría de Desarrollo Social.
Entre ser beneficiario del programa “Apoyo a la Palabra” se requiere ser habitante de la entidad, tener mayoría de edad, en situación de vulnerabilidad detectada por la Secretaría, que impida ejercer sus derechos sociales: desempleo, personas trabajadoras del hogar, trabajo informal o que cuenten con un ingreso no mayor a 2 salarios mínimos.
Ejercer jefatura de familia con carencia de recursos económicos para sostener a sus dependientes, en situación de pobreza personas integrantes de pueblos originarios o que hayan sido deportadas de otros países; quienes estén en situación de vulnerabilidad económica por violencia familiar o social, o de aquellas que ejerzan jefatura familiar con algún integrante que padezca una enfermedad crónica degenerativa, y/o cualquier tipo de discapacidad, o que habiten en una Zona de Atención Prioritaria o una localidad con muy alto o alto grado de rezago social o muy alto o alto grado de marginación.