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Sección: Estado de Veracruz

Se mantiene amparo de alumno de la UV contra suspensión de derechos estudiantiles

- Colegiado de Distrito de Boca del Río avaló sentencia del Juzgado Decimoséptimo

- Universidad promovió recurso de revisión que intentaba invalidar resolución

Ángel Camarillo Xalapa, Ver. 30/07/2021

alcalorpolitico.com

La Universidad Veracruzana (UV) deberá detener el proceso de suspensión por seis meses en contra de un estudiante de la Facultad de Nutrición, Campus Xalapa, luego del fallo emitido por un Colegiado de Distrito de Boca Del Río.

En ese sentido, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito avaló la sentencia del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado y en la cual, dio la razón a un alumno sujeto a una invalidación temporal de sus derechos escolares por incurrir en una supuesta falta al Estatuto de los Alumnos.

Con fecha 18 de marzo de 2021, el Abogado General de la UV promovió recurso de revisión ante el Segundo Colegiado en Materia Administrativa para invalidar la sentencia del Juzgado Décimoseptimo; sin embargo, tras un análisis del asunto el Magistrado del 2º Colegiado, Roberto Castillo Garrido, determinó dar su aval a la resolución del Juez 17º.



De este modo, por sentencia del Juzgado 176º, la Comisión de Honor y Justicia del Consejo Universitario General de la Universidad Veracruzana, el Abogado General de la UV y la Directora de la Facultad de Nutrición de Xalapa deberán interrumpir el procedimiento de suspensión en contra del estudiante quejoso.

Cabe señalar que ni la sentencia del Juez 17º, ni el resolutivo del 2º Colegiado demuestran la inocencia o la responsabilidad del alumno de la UV sobre los actos que se le imputan, sino que exhibe que éste fue objeto de un proceso desigual por parte de la institución universitaria.

Como lo demuestra el juicio de amparo en revisión 57/2021, al estudiante (de identidad reservada) se le negó su derecho a audiencia de darle a conocer las acusaciones de las que era objeto.



Aunque al alumno se le citó a una sesión de la Comisión de Honor y Justicia el 14 de febrero de 2020, ésta no tuvo el carácter de “audiencia” dado que no se le dijo que era el inicio de un procedimiento sancionador seguido en su contra y sus consecuencias jurídicas.

El Juez 17º determinó que tampoco se dio a conocer el hecho que se le atribuía al estudiante, por lo que no se garantizó el respeto a sus derechos y por eso se le concedió al amparo.

El amparo obliga a las autoridades de la UV a dejar insubsistente el procedimiento contra el alumno y se le concedería la reposición del procedimiento y en donde prevalezca el derecho de audiencia.