La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del Centro SCT Veracruz, informa a los permisionarios y usuarios de los servicios de autotransporte federal, que con el objetivo de reforzar las acciones que permitan el tránsito seguro en los carreteras de jurisdicción federal durante el período vacacional de Semana Santa y Pascua, se han establecido restricciones de circulación que estarán vigentes de las 00:00 horas del 15 de abril de 2011 a las 24:00 horas del 2 de Mayo de 2011.
En el caso de las grúas industriales y equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso o volumen que cuenten con el permiso especial de esta Secretaría, sí podrán transitar en el periodo antes señalado de lunes a viernes de las 07:00 hrs., a las 18:00 hrs., y los sábados de las 06 hrs., a las 14:00 hrs., excepto los días 15 al 18, 21, 22, 25 y 29 de abril y 2 de mayo, en los que deberán suspender totalmente su tránsito. Para los domingos 17 y 24 de abril y 1 de mayo también deberán suspender totalmente su tránsito.
Para las combinaciones vehiculares que transporten productos básicos y energéticos, como son: gasolina, diesel, combustóleo, gas LP, turbosina y amoniaco, podrán transitar sin restricción de horario durante el periodo antes señalado, cumpliendo con las medidas preventivas de seguridad, relativas a las condiciones físico-mecánicas de los vehículos: las unidades motrices y remolques deberán de contar con freno de emergencia funcionando, revisar los sistemas de acoplamiento quinta rueda y dolly, (quinta rueda, flecha y muela de acoplamiento neumática o mecánica), tortillería y remaches completos, y además elementos en buenas condiciones, así como las mangueras de acoplamiento de aire, sistema de luces funcionando en su totalidad, parabrisas y limpiadores, en buen estado y funcionando, llantas direccionales y de tracción, que cumplan con las especificaciones, masa de los ejes en buen estado sin escurrimientos de aceite, con el objeto de reducir las posibilidades de ocurrencia de accidentes.
En el caso del amoniaco, toda vez que es un producto esencial para la refinación de combustibles, su transportación quedará bajo la estricta responsabilidad del expedidor y transportito, quienes deberán incrementar las medidas de seguridad.
Las auto transportaciones que movilizan carga de materiales y residuos peligrosos, que no están considerados en el párrafo anterior, en configuraciones de tractocamión doblemente artículadas (full-trailler, T-S-R y T-S-S) así como, automóviles sin rodar, en camión-remolque (góndolas, madrinas y nodrizas), podrán transitar únicamente en autopistas tipo “ET” y “A”, sin restricción de horario, durante el referido período vacacional.
El límite máximo de velocidad a la que podrán transitar los vehículos o configuraciones vehiculares referidos en la presente circular, según el tipo de camino, aún cuando los señalamientos viales establezcan velocidades superiores, serán las siguientes:
Se permite una tolerancia de 15 km por hora exclusivamente para disponer de mayor seguridad al realizar maniobras de rebaze.
De esta forma, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes exhorta a los permisionarios de autotransporte federal para que tomen las previsiones pertinentes y acaten las restricciones de circulación anteriormente señaladas, contribuyendo así a la prevención de accidentes en los caminos y puentes de jurisdicción federal.