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Sección: Estado de Veracruz

Repartirán tarjetas para que veracruzanas reciban pensión alimenticia de sus hijos

- Este jueves, Poder Judicial iniciará asignaciones como parte del programa “Mujer Es”

- Será exclusivamente para pagos de derechos alimentarios derivados de juicios

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 19/03/2025

alcalorpolitico.com

A partir de este jueves, en los 21 distritos del Poder Judicial de Veracruz, iniciará la asignación de la Tarjeta Bancaria de Depósito del programa “Mujer Es”, que será única y exclusivamente para los pagos de derechos alimentarios derivados de los juicios del orden familiar.

Con el fin de regular la asignación gradual de las tarjetas, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Veracruz expidió los lineamientos que deberán seguir las y los juzgadores.

Los lineamientos señalan que la implementación de dicha tarjeta se sujetará a 4 fases: diseño y desarrollo, capacitación, implementación y puesta en marcha; fases que habrán de desahogarse en los términos y plazos que determine el Consejo de la Judicatura.

Quedó especificado que las y los jueces que conozcan de dichos asuntos serán competentes para aplicar la medida. Para tal efecto, contarán con la cartera de tarjetas bancarias de depósito nuevas que el Consejo de la Judicatura les proporcione.

Para la asignación de la tarjeta de depósito “Mujer Es”, la persona juzgadora deberá cerciorarse de que se cumplan los siguientes requisitos mínimos: Que se reclame el pago de alimentos y que proceda provisionalmente; que sea una mujer quien los reclame para sí o en nombre y representación de sus menores hijos e hijas; y que no señale cuenta bancaria o medio específico de pago, con independencia del motivo.

También se determinó que, cuando se cumplan los supuestos enlistados, la persona juzgadora del conocimiento, dentro del auto inmediato, acordará la asignación de una tarjeta de depósito y ordenará al acreedor o a su fuente laboral que deposite el pago determinado en la tarjeta correspondiente. Del mismo modo, requerirá a la persona acreedora para que reciba de conformidad la tarjeta de depósito y proceda con el cobro efectivo de la pensión alimenticia en los términos y plazos que se le señalen.

En el auto correspondiente, la persona juzgadora deberá conminar a la deudora alimentaria receptora de la tarjeta bancaria de depósito “Mujer Es” a que informe sobre el efectivo cobro de su pensión alimenticia o, de lo contrario, informe para proveer lo conducente. En caso de que, por cualquier circunstancia, la persona acreedora alimentaria usuaria de la tarjeta bancaria de depósito “Mujer Es” manifieste algún inconveniente respecto del efectivo cobro, la persona juzgadora lo informará al Consejo para que se determinen las medidas administrativas procedentes.