México tiene una flamante
Ley General de Víctimas que, en su artículo 1, párrafos segundo y tercero, establece:
“La presente Ley obliga a las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, y de los tres Poderes Constitucionales, así como a cualquier oficina, dependencia, organismo o institución pública o privada que vele por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral.
La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho punible cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.”
No obstante, la ciudadanía mexicana pareciera estar habituada a ser víctima. El origen del presente comentario es un informe noticioso de
alcalorpolitico.com (5/02/2017). La cabeza de noticia resulta espeluznante: "Encuentran 6 bolsas con restos humanos a un costado de la carretera en Santiago Tuxtla". La frecuencia con que se ha repetido el hecho en nuestro país ha “encallecido” a la población y, el triste cuadro, produce un grado menor de alarma social. La actitud del ciudadano de cara a tales reportes informativos, aunque prevalezcan (o sobrevivan) víctimas indirectas, induce a una remembranza de
Los agachados de Rius y, por tanto, se torna un imperativo decir algo antes de que la escasa alarma que el hecho produce se convierta en total indiferencia.
El asunto, sin embargo, amerita no un comentario sino una serie de ellos, por lo que el presente es solamente una introducción al tema. Miguel Villoro Toranzo, en su
Introducción al estudio del Derecho, al abordar el tema de las fuentes reales o materiales de las leyes, considera dos extremos igualmente indeseables en sus procesos de producción: uno, cuando ellas son utópicas, esto es, cuando su contenido es un ideal de justicia y se ignoran o no toman en cuenta los datos de realidad, por lo tanto, esas leyes jamás tendrán eficacia en el campo de realidad; otro, cuando las leyes, atendiendo a los datos de la realidad, ignoran los datos de la razón y, consecuentemente, se someten al libre juego de las fuerzas sociales.
Sin muchos quebraderos de cabeza, se comprende que la
Ley General de Víctimas, impone una obligación a las autoridades de los tres ambientes de gobierno que se distinguen en México: el federal, el estatal o local y el municipal. Dicha obligación se extiende a los tres poderes constitucionales: legislativo, ejecutivo y judicial, lo cual tiene plena validez para los ámbitos federal y estatal o local.
Se comprende también que el poder legislativo deberá velar por la protección de las víctimas, proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral al hacer leyes, es decir, al construir el texto legislativo; el poder ejecutivo deberá perseguir los mismos fines en la ejecución de los actos administrativos, con toda la amplitud del término; y, el poder judicial, en caso de conflicto y en ejercicio de su jurisdicción, deberá juzgar y vigilar que se ejecute lo juzgado. Como si lo anterior fuera poco, la obligación se amplía a cualquier oficina, dependencia, organismo o institución pública o privada que vele por la protección de las víctimas.
Planteado de ese modo se comprende que el obligado es primordialmente el Estado mexicano. Pero, la Ley plantea las cosas de tal modo que, bien a bien, no se sabe, en concreto, quién es el sujeto obligado. “Todos” es prácticamente decir lo mismo que “nadie”. El lío, sin embargo, resulta verdaderamente complicado cuando la ley se ocupa de exponer la comprensión del concepto de reparación integral: (1) las medidas de restitución, (2) rehabilitación, (3) compensación, (4) satisfacción y (5) garantías de no repetición. Incluyendo en dicho concepto “sus dimensiones”: (a) individual, (b) colectiva, (c) material, (d) moral y (e) simbólica.
Después, la Ley intenta establecer algo así como un principio de proporcionalidad, ya que cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho punible cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante. Pero, ¿Se refiere sólo a las víctimas del delito?
En esta primera aproximación a la Ley, se tiene la impresión de que el programa y los proyectos enredados en ella son deseables, pero parecen de muy difícil realización. ¿Podemos decir elegantemente que es una Ley utópica? O, con crudeza, ¿Habrá que afirmar que tal Ley es pura palabrería hueca, descaradamente demagógica?
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