Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Quemas agrícolas deben ser avisadas a la autoridad 15 días antes

- El objetivo es prevenir que se salgan de control y causen incendios forestales

- Está entre las nuevas disposiciones establecidas por SEMARNAT y SADER

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 13/06/2022

alcalorpolitico.com


Click para ver fotos
Cada año, en México se registran entre 3 mil a 10 mil incendios forestales que afectan de 90 mil a 750 mil hectáreas, lo que contribuye al aumento del cambio climático debido a la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero.

Entre las principales causas de los incendios son las actividades agropecuarias (38 por ciento), actividades intencionales (25 por ciento) y otras causas (37 por ciento).

Las quemas agropecuarias prevalecen sobre las principales causas de los incendios forestales, por lo cual es necesaria la coordinación entre los tres órdenes de Gobierno, los propietarios y poseedores de los terrenos forestales para impulsar estrategias de manejo integral del fuego reconociendo su uso en determinados ecosistemas y equilibrando perspectivas culturales para su conservación



Por ello, con la finalidad de reducir el número de incendios forestales y la superficie afectada, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) modificaron la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, para dejarla como PROY-NOM-015-SEMARNAT/SADER-2022.

La nueva disposición entrará en vigor en 180 días naturales contados a partir de este lunes y permitirá la correcta aplicación de los métodos de uso del fuego para no incurrir en incendios forestales catastróficos, los cuales contribuyen a la fragmentación y menor conectividad de los paisajes, generando interrupción en los diversos procesos biológicos, el aumento de la vulnerabilidad en algunas zonas y la disminución de la diversidad de especies.

La nueva NOM establece las especificaciones técnicas de métodos de uso de fuego en los terrenos forestales, temporalmente forestales, preferentemente forestales y en los terrenos de uso agropecuario y colindantes.



También permitirá la reducción de la presencia de incendios forestales y las superficies afectadas por estos siniestros y con ello, se contribuirá a la mitigación del cambio climático y al aumento de la resiliencia de los ecosistemas forestales.

Entre las nuevas disposiciones destacan que la persona interesada en aplicar algún método de quema para cumplir con los objetivos del uso fuego debe presentar un aviso a la autoridad competente, proporcionando una copia a la autoridad agraria correspondiente, con mínimo 15 días naturales de anticipación a la realización de la quema.

El llenado del Formato de aviso de uso de fuego en terrenos forestales, temporalmente forestales, preferentemente forestales, de uso agropecuario y colindantes puede ser con el apoyo del Gobierno Municipal, con la asesoría de personal técnico de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), Comisión Nacional de Áreas Protegidas (CONANP) o de la SADER, en caso de que el terreno se ubique total o parcialmente en un área natural protegida.



El aviso podrá realizarse mediante notificación personal, plataforma electrónica, correos electrónicos oficiales, página oficial del municipio, de acuerdo con los medios establecidos por la autoridad competente.

Además, la SEMARNAT, SADER, CONAFOR, CONANP, las entidades federativas y el Gobierno de la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, participarán en la elaboración y aplicación del "Programa coordinado de desarrollo de capacidades para el uso del fuego mediante quemas controladas y prescritas".

El programa debe contemplar cursos de capacitación anuales en materia de métodos de uso del fuego, a efecto de contar con la capacidad necesaria para la aplicación de la presente Norma. Dichas capacitaciones se impartirán de preferencia en zonas consideradas de alto riesgo por la incidencia de incendios forestales.