A partir de este sábado se extingue el Centro de Justicia Alternativa del Estado de Veracruz, su Órgano de Gobierno y su Dirección General.
Lo anterior a causa de la entrada en vigor de la nueva Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Veracruz, que crea el Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, que serán los órganos auxiliares del Poder Judicial de Veracruz, públicos o privados, encargados de la impartición de justicia alternativa en la entidad.
El objetivo de la nueva Ley es promover y difundir la cultura de la paz, la restauración del tejido social, mediante la resolución de conflictos a través del diálogo, la empatía y la tolerancia.
El Centro Público será un órgano del Poder Judicial dotado de independencia técnica, operativa y de gestión, con funciones complementarias de administración de justicia alternativa, encargado de substanciar los mecanismos alternativos de solución de controversias y demás prácticas o procesos restaurativos que sean sometidos a su conocimiento y competencia.
Estará ubicado en instalaciones del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial y tendrá presencia y representación mediante delegaciones en todos los distritos judiciales.
Todos los recursos humanos, financieros y materiales, con los que cuenta el Centro de Justicia Alternativa del Estado de Veracruz, se transferirán en su totalidad al del Poder Judicial de Veracruz, mismos que serán destinados al Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado. Todo lo anterior, con respeto pleno a los derechos de sus trabajadoras y trabajadores.
Los procedimientos en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley continuarán su tramitación de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio y hasta su conclusión.
El referido Centro contará con un plazo de 120 días hábiles a partir de su entrada en vigor, para la implementación de los sistemas tecnológicos e informáticos ordenados en la Ley. Contará con una persona titular de la Dirección General, que será designada por la instancia del Poder Judicial encargada de la administración y durará en el cargo 5 años, con posibilidad de ratificación hasta por un periodo igual.
Para ser titular de esta instancia se requiere acreditar experiencia profesional de al menos 5 años en la materia y contar con título y cédula de Licenciatura en Derecho, además de acreditar los requisitos previstos para las personas facilitadoras.
Además, corresponderá al Poder Judicial, a través del Comité de Certificación, otorgar, negar, suspender, revocar o renovar la certificación de las personas facilitadoras y de las personas abogadas colaborativas, de conformidad con lo que establece esta Ley y demás legislación aplicable.