Para brindar atención integral e inmediata a las mujeres que se encuentren en una situación de peligro o riesgo de violencia, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Veracruz, vinculó a las tiendas de conveniencia, servicios de transporte, locales comerciales, instituciones educativas, restaurantes, establecimientos de esparcimiento o cualquier persona moral establecida y ubicada, como puntos de auxilio en donde se podrán solicitar órdenes de protección.
Y cuando esté vigente una orden de protección derivada de hechos relacionados con una situación de peligro o riesgo de violencia, relacionados con el uso de medios o dispositivos electrónicos, el agresor tendrá prohibido usar las redes sociales WhatsApp, Telegram, Facebook, Instagram, Twitter, Threads, Tik Tok y You Tube, entre otras, con el fin de evitar el contacto de la víctima con su agresor o para evitar que se trasmitan imágenes que permitan su identificación o la de sus familiares.
En las órdenes de protección, la o el juzgador podrá ordenar a la persona agresora acudir de manera periódica ante el Juzgado, se le podrá colocar un dispositivo electrónico para su localización, incluso, prohibir la salida del país.
Y en la formulación de las órdenes de protección que deriven de hechos relacionados con una situación de peligro o riesgo de violencia, respecto del domicilio, lugar de trabajo o estudio, o cualquier lugar que frecuente la victima para separarla o mantenerla distanciada de su agresor o la familia de éste.
Para ello, las personas juzgadoras deberán procurar: Hacer una referencia de los lugares que deberán ser reservados y las autoridades vinculadas a dicho mandato; y señalar los lugares y la distancia a la que tendrá prohibido acceder o acercarse la persona agresora.
En este caso, se deberá detallar la forma en que deberá llevarse a cabo la desocupación de la persona agresora, cuando se trate de su separación del domicilio de la victima; conceder de manera fundada y motivada el uso de la fuerza pública para el caso de que se impida el acceso al domicilio y ello implique un peligro o riesgo mayor de violencia en perjuicio de la víctima, sus hijas o hijos menores y familiares; y precisar la posibilidad de que los elementos de seguridad pública realicen recorridos de vigilancia permanentes de conformidad con su capacidad operativa.
Lo anterior está establecido en el “Protocolo de Actuación para la Emisión y Ejecución de Órdenes de Protección en el Estado de Veracruz”, expedido por el Consejo de la Judicatura.
Quedó señalado que los puntos de auxilio contarán con carteles permanentes y visibles que promuevan el Sistema en Línea de Órdenes de Protección “Veracruzana Protegida”, que contendrán un código QR como medio de acceso a la plataforma para la solicitud de órdenes de protección; así como un Directorio de Instituciones de Atención Ciudadana.
Dentro del establecimiento, el personal podrá dar a conocer a las clientas y clientes la Plataforma “Veracruzana Protegida”, como una herramienta de protección ante situaciones de violencia e invitarlos a visitarla.
Cuando una persona dé aviso que se encuentra en una situación de peligro o riesgo de violencia, el personal inmediatamente procederá a brindarle el acceso y espacio en el establecimiento como un área de seguridad, en caso de encontrarse dando el servicio en la modalidad de “puerta abierta”, e indicará a la víctima el acceso a la plataforma “Veracruzana Protegida” y, de ser posible, contactará a las autoridades de seguridad y atención médica para lo conducente.
Las órdenes de protección que se emitan a favor de las mujeres violentadas para garantizar su seguridad, derechos y prestaciones familiares tanto a ellas como a sus hijos o personas dependientes de ellas, deben ser observadas y aplicadas por autoridades ejecutoras, elementos policiales de la Secretaría de Seguridad Pública, y particulares vinculados que se sumen mediante convenio como auxiliares en la solicitud de las órdenes de protección; todos, con jurisdicción, competencia y ubicación en el Estado de Veracruz, respectivamente.
Recientemente, el Consejo de la Judicatura otorgó facultadas a las Juezas y Jueces de Primera Instancia de Proceso y Procedimiento Penal Oral y a los especializados en materia Familiar para la expedición de las órdenes de protección.
Ahora, emitió el “Protocolo de Actuación para la Emisión y Ejecución de Órdenes de Protección en el Estado de Veracruz”, que tiene la finalidad de establecer los lineamientos para su expedición, ejecución y observancia
Quedó clarificado que las referidas órdenes se emitirán mediante un Sistema en Línea que estará vinculado a la plataforma electrónica “Veracruzana Protegida”.
A las Juezas y Jueces de Primera Instancia de Proceso y Procedimiento Penal Oral corresponde la emisión de las órdenes de protección; para la aplicación de las relacionadas con derechos y prestaciones familiares, el órgano jurisdiccional que las emita las dirigirá a la persona juzgadora en turno especializada en materia familiar con jurisdicción y competencia para actuar al respecto.
Los elementos policiales de la Secretaría de Seguridad Pública de Veracruz tienen a su cargo el cumplimiento de las órdenes je protección que emitan las personas juzgadoras. Los términos y condiciones de ejecución que delimite la actuación de dichos elementos en el ámbito de su competencia serán determinados en el acuerdo que al efecto emitan las autoridades judiciales respectivas.
En el cumplimiento de las órdenes de protección, los elementos policiales, con dominio de las disposiciones normativas y administrativas que rigen su función, deberán emplear las técnicas y métodos intuitivos que consideren pertinentes y apropiados, de modo que su operación se adecue a las exigencias del momento en que lleven a cabo el mandamiento judicial, a efecto de que se cumpla material y efectivamente el objetivo.
Para la emisión de las órdenes de protección, las personas juzgadoras deberán formularlas con adecuación a las particularidades del caso específico, procurando en todo momento que su descripción sea breve, clara y concisa; y detallada, cuando así lo exijan las circunstancias, de manera que las autoridades ejecutoras se encuentren en posibilidad de garantizar la legalidad de su proceder en el cumplimiento de lo mandatado.
Cuando las particularidades del caso los obliguen a emplear el uso de la fuerza, se observarán las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento con estricto apego al Protocolo de Actuación Policial para el Uso de la Fuerza y demás normatividad aplicable.