El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, expidió el decreto que declara Área Natural Protegida con la categoría de santuario el sitio Playa Lechuguillas, que se ubica en los municipios de Vega de Alatorre y Alto Lucero de Gutiérrez Barrios y abarca la superficie de 147 hectáreas.
El decreto Presidencial que cobra vigencia este viernes se emitió debido a que en la Playa Lechuguillas se han registrado problemáticas que amenazan la conservación de las tortugas marinas y de su hábitat de anidación, tales como el tránsito de vehículos y ganado, que conlleva a la compactación de la arena, lo que dificulta la eclosión de las crías y puede ocasionar mal formaciones o la pérdida de la nidada.
Además de que éstas también pueden ser arrolladas por los vehículos, el saqueo de nidadas o la matanza de hembras anidadoras de tortugas marinas para consumo humano y el acarreo constante de desechos sólidos que arroja el mar a la playa.
En el sitio Playa Lechuguillas registran 4 especies de flora y 14 de fauna, entre ellas, tortugas lora, verde, laúd, de carey y caguama; así como como el aguililla negra menor, halcón peregrino y garza rojilla y oso hormiguero.
Por ello, es necesario emprender acciones preventivas de restauración y protección en el sitio Playa Lechuguillas, de lo contrario se pondría en riesgo los ecosistemas y especies que ahí habitan, ya que continuaría el deterioro ambiental para las próximas generaciones por el desarrollo de actividades contrarias a la conservación del medio ambiente en la zona, lo que transgrede los principios de responsabilidad y prevención.
Se instruye a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, administrar, manejar, preservar y restaurar los ecosistemas y los elementos del santuario Playa Lechuguillas.
Dentro de las zonas núcleo del santuario Playa El Verde Camacho, pueden realizarse las siguientes actividades:
Preservación y conservación de los ecosistemas y sus elementos; Investigación y colecta científicas; Monitoreo del ambiente; Educación ambiental; Turismo de Bajo Impacto Ambiental; Construcción y mantenimiento de infraestructura móvil para las acciones de investigación científica y monitoreo del ambiente; Restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de vida silvestre; y Erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales.
El decreto también dice que los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras y aguas, que se encuentren dentro de la superficie del santuario están sujetos a las modalidades que se establecen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en el presente decreto.
Por tanto, están obligados a llevar a cabo sus actividades conforme a los criterios de preservación y conservación de los ecosistemas y sus elementos establecidos en el presente decreto y deben respetar las previsiones contenidas en el programa de manejo y demás disposiciones jurídicas aplicables.