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Sección: Estado de Veracruz

En Xalapa

Paciente con trombosis mueve amparo por falta de atención en Hospital General 11 del IMSS

Derechohabiente buscó la protección de la justicia federal contra actos atribuidos al director médico

Ángel Camarillo Xalapa, Ver. 16/12/2025

alcalorpolitico.com


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Un Juez de Distrito en el estado de Veracruz instruyó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a brindar atención médica inmediata a una derechohabiente al advertir una posible vulneración a su derecho humano a la salud derivada de omisiones en su atención clínica dentro del Hospital General de Zona No. 11, con sede en Xalapa.

La determinación forma parte del juicio de amparo 1252/2025, admitido por el Juzgado Décimo Séptimo de Distrito con residencia en esta ciudad, en el que una paciente promovió la protección de la justicia federal contra actos atribuidos al director médico del citado hospital Luis Humberto Barrón García.

En el acuerdo emitido el 12 de diciembre de 2025, el órgano jurisdiccional consideró que los hechos denunciados podrían comprometer “gravemente la dignidad e integridad personal del promovente, cuando pudiera tener consecuencias irreversibles en la salud o la pérdida de la vida”.



De acuerdo con la síntesis judicial, la quejosa reclamó la omisión o dilación injustificada de brindarle atención médica oportuna, integral, continua y de calidad, pese a contar con diagnósticos de embolia y trombosis de vena cava, así como la existencia de una “lesión ocupante de espacio en topografía de anexo derecho a descartar proceso neoplásico”.

La demanda señala que, a pesar de estos padecimientos, su atención fue limitada a interconsultas con angiología, sin que se emitieran órdenes de valoración por ginecología u oncología quirúrgica.

En el documento judicial se precisa que también se reclamó la omisión de realizar estudios y procedimientos que le fueron indicados, sin que se hicieran efectivos, entre ellos una biopsia para la lesión referida y una colonoscopia, lo que derivó en la falta de un diagnóstico certero que permitiera definir el tratamiento médico a seguir.



Asimismo, la paciente señaló que presentó un escrito el 5 de diciembre de 2025 solicitando copia de su expediente clínico completo, valoración por cirugía oncológica y la práctica de la biopsia, sin que hasta la presentación del amparo hubiera recibido respuesta alguna.

Ante la gravedad del caso, el Juzgado Décimo Séptimo de Distrito concedió la suspensión de plano de los actos reclamados, al estimar que la falta de atención médica denunciada encuadra en los supuestos previstos en el artículo 126 de la Ley de Amparo.

En su resolución, el juzgador subrayó que “el derecho a la salud es un derecho fundamental de todo ser humano”, el cual se traduce en la obligación del Estado de garantizar el acceso efectivo a servicios médicos, medicamentos, estudios diagnósticos e información sobre el estado de salud.



El acuerdo señala que el artículo 4° constitucional impone al Estado el deber de “establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud, a través de la implementación de acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud del individuo”, y añade que la falta de atención médica puede dar lugar a la concesión de la suspensión de plano cuando existe riesgo de consecuencias irreversibles o pérdida de la vida.

Como parte de las medidas ordenadas, el juez instruyó a las autoridades responsables a que “de inmediato le proporcionen a la persona quejosa la atención médica y medicamentos que requiera y se le practiquen los estudios necesarios con el fin de salvaguardar su salud”, en relación con los padecimientos señalados en la demanda.

Además, ordenó que se atienda el escrito presentado por la paciente y se le entregue copia simple de su expediente clínico, al considerar que el acceso a dicha información es parte esencial del derecho a la salud.



El juzgado también requirió a las autoridades del IMSS informar en un plazo de 24 horas sobre el cumplimiento de la suspensión de plano, bajo el apercibimiento de que su incumplimiento podría constituir “la comisión de un delito equiparable al de abuso de autoridad”, conforme a lo previsto en la Ley de Amparo, y advirtió que, de persistir los actos reclamados, se dará vista al Ministerio Público de la Federación.

Asimismo, se solicitó a las autoridades responsables rendir su informe justificado dentro del término de 15 días, acompañado de copias certificadas de todas las constancias relacionadas con los actos reclamados. La audiencia constitucional fue fijada para el 19 de enero de 2026, una vez concluido el periodo vacacional del juzgado.

En su resolución, el órgano jurisdiccional destacó que la tutela del derecho a la salud a través del juicio de amparo puede implicar la adopción de medidas con efectos más allá de las partes involucradas, siempre que exista una relación funcional con la protección del derecho fundamental invocado, criterio respaldado por tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.