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Sección: Estado de Veracruz

Órgano Interno de Control del IVAI plasma su autonomía en Estatuto Orgánico

- Lineamientos lo posicionan como un ente sin subordinación a la Presidencia del Instituto

- Objetivo es ejercer poder disciplinario para inhibir y combatir la corrupción

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 27/03/2021

alcalorpolitico.com

Con la finalidad de mejorar la fiscalización y evaluación de la gestión operativa del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI), así como fortalecer su control interno y ejercer el poder disciplinario para inhibir y combatir la corrupción, el Órgano Interno de Control (OIC) emitió su Estatuto Orgánico que lo posiciona como un ente autónomo y sin subordinación a la Presidencia del IVAI.

En el Estatuto, Alfonso Velásquez Trejo, titular del OIC, reconoció que, pese a que el órgano que representa estará adscrito presupuestal y administrativamente a la Presidencia del IVAI, no implica relación jerárquica o de subordinación entre ambos titulares.

El OIC del IVAI será el responsable de realizar auditorías internas y de control y hará las evaluaciones del origen y aplicación de los recursos financieros, así como de investigar quejas y denuncias por faltas administrativas cometidas por servidores públicos del Instituto.



Para su operación y funcionamiento, conforme a las disposiciones presupuestales, el OIC estará integrado por la Subdirección de Normatividad, Auditoría y Control; Subdirección de Responsabilidades Administrativas y Substanciación; Subdirección de Quejas, Denuncias e Investigación; una Oficina de Coordinación Técnica y de Gestión; y auxiliares administrativos.

A la primera Subdirección se le deberán asignar dos auxiliares contables y a cada una de las otras dos Subdirecciones se deberán asignar dos auxiliares jurídicos.

También quedó establecido que quienes se hayan desempeñado como Titular del OIC, Subdirectores, o personal con formación profesional en las áreas de Investigación, Auditoría o Evaluación o de Responsabilidades, no podrán desempeñar otros cargos o puestos en otras áreas del IVAI, dentro del año siguiente a la terminación de su respectivo nombramiento.



Aunque esa disposición no aplica para aquellos nombramientos administrativos con puestos de niveles distintos a los antes referidos, ya que no tendrán impedimento para laborar después de su separación en otras áreas del Instituto, sin embargo, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que hayan conocido con motivo del desempeño de sus facultades.

En tanto se otorgue suficiencia presupuestal para el personal administrativo del OIC, las atribuciones encomendadas al titular de la Oficina de Coordinación Técnica y de Gestión serán realizadas por el Titular del OIC y las facultadas a los auxiliares administrativos de las Subdirecciones por los Titulares de las mismas.

Asimismo, se dispuso que el titular y el personal adscrito al OIC del IVAI están impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las funciones y ejercicio de atribuciones de naturaleza de datos personales y transparencia conferidas a los funcionarios del Instituto.



Sin embargo, el impedimento aludido no limita su función respecto del ejercicio de las atribuciones previstas en las leyes aplicables en relación con la responsabilidad administrativa que impone revisar el cumplimiento de sus obligaciones aún en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.

Velásquez Trejo añadió que dijo que el OIC del IVAI pretende ser un órgano estratégico para la modernización administrativa del Instituto y un referente de integridad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y promoción de la cultura anticorrupción para recuperar la credibilidad en las instituciones públicas.