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Sección: Estado de Veracruz

Ordena TEV al Congreso expedir Ley Reglamentaria para revocación de mandato

Incurrió en omisión legislativa al no hacerlo cuando armonizó la Ley Federal, en 2019

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 03/04/2025

alcalorpolitico.com

Por omisión legislativa, el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) ordenó al Congreso del Estado expedir una Ley reglamentaria en la que se haga efectivo el derecho de la ciudadanía de votar en materia de revocación de mandato.

La sentencia se emitió por el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEV-JDC-18/2025, promovido por el ciudadano Eduardo de la Torre Jaramillo por la omisión legislativa absoluta del Congreso del Estado de armonizar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local en la Constitución Local.

Argumentó que la 65 Legislatura de Veracruz incumplió con lo dispuesto en el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, publicado el 20 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, pues no lo hizo en los 180 días que tenía de plazo.



La parte actora expuso que la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local no está regulada en la Constitución local ni en el Código Electoral ni en la Ley de Participación Ciudadana y Gobierno Abierto, la revocación de mandato.

En ese sentido, los magistrados electorales consideraron que el Congreso local si llevó a cabo la armonización con la reforma a la Constitución Política de Veracruz, pero lo que omitió fue la expedición de la Ley reglamentaria, que hasta el momento no existe.

Al desahogar el medio de impugnación, señalaron que el Congreso de Veracruz si llevó a cabo la armonización cuando entró en vigor la reforma a la Constitución Local el 18 de noviembre de 2021, en el cual se previó el derecho de la ciudadanía a participar en el procedimiento de revocación de mandato.



“Por lo que el Congreso de Veracruz, cumplió con su deber de ejercicio de competencia obligatorio, y resulta inexistente la omisión reclamada, por lo que tampoco existe afectación a los derechos político-electorales de la ciudadanía a participar en el proceso de revocación de mandato previsto como un derecho fundamental”, dice la sentencia.

Sin embargo, el TEV declaró fundada la omisión legislativa atribuida al Congreso del Estado de Veracruz, de expedir una Ley Reglamentaria en la que se haga efectivo el derecho de la ciudadanía de votar en materia de revocación de mandato.

En el documento se lee que resulta ineludible que, el órgano legislativo en su conjunto, tenía la obligación de llevar a cabo los actos tendentes a la emisión de la norma dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del mencionado decreto.



Lo cual, hasta la fecha, no ha acontecido, transcurriendo en exceso dicho plazo, pues si entró en vigor el 18 de noviembre del año 2021, los 180 días (como plazo máximo) se agotaron el 17 de mayo del 2022. Situación que obra en perjuicio de los derechos de participación política de la ciudadanía veracruzana.