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Sección: Estado de Veracruz

Con decreto, repartidores de plataformas digitales pasan de “socios” a trabajadores

- Tendrán derecho a antigüedad, descanso semanal, vacaciones, aguinaldo y pago de utilidades, entre otros

- Administradores serán responsables del pago del aseguramiento por riesgo de trabajo

Ángel Camarillo Xalapa, Ver. 25/12/2024

alcalorpolitico.com


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Trabajadores al servicio de plataformas digitales, como Uber, Rappi, Didi y similares, dejarán el estatus de socios de las aplicaciones de venta en línea para asumir el de trabajadores, como lo decreta la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación con fecha 24 de diciembre de 2024.

Y es que la reforma denominada “Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales” también le da a los prestadores de servicios la oportunidad de asociarse en sindicatos, el acceso a las utilidades de sus empresas, reinstalación e indemnización.

Se indica que las personas trabajadoras que presten servicios a través de plataformas digitales serán consideradas trabajadoras independientes, si al final de cada mes no alcanzan a generar la percepción mencionada.



Y en todos los casos, las personas físicas y morales que administren plataformas digitales, serán responsables del pago del aseguramiento en el régimen del seguro social cuando ocurra un riesgo de trabajo durante el tiempo de trabajo efectivamente laborado.

La publicación del DOF contempla los beneficios siguientes: El artículo 49 y 50 le da derecho a los trabajadores la reinstalación cuando se trate de violaciones a sus derechos laborales colectivos, como la libertad de asociación, de huelga, y de contrato colectivo de trabajo.

Y se les da acceso a indemnizaciones por 3 meses de salario, más 20 días de salario por cada año de antigüedad. Además el 127 les permite acceder a reparto de utilidades anuales dentro de su empresa. El 291 estipula que el salario en el trabajo en plataformas se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado.



Y el mismo numeral estipula que queda prohibido transferir a las personas trabajadoras que se encuentren sujetas a una relación laboral tradicional a un esquema de trabajo en plataformas digitales, con el fin de buscar desvirtuar el vínculo laboral, los derechos asociados con el mismo o con el objeto de reducir las cargas fiscales, de seguridad social o laborales que se desprendan de la relación de trabajo.

En atención a la naturaleza flexible del trabajo, los pagos contemplarán el proporcional de día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras, sin que proceda el pago o reconocimiento de algún valor adicional por cualquiera de esos conceptos.

Además que el trabajo en plataformas digitales deberá fijarse mediante un contrato que será distinto de los términos y condiciones de la prestación del servicio en la plataforma y podrá ser firmado de manera digital. El modelo de contrato será autorizado y registrado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.



Al mismo tiempo personas físicas y morales que administren plataformas digitales, pondrán a disposición de las personas trabajadoras mecanismos para la atención y revisión de decisiones que afecten o interrumpan la conexión, vinculación o acceso a la plataforma digital y deberán garantizar que dichos mecanismos sean gestionados por personal con autonomía y poder de revisión sobre dichas decisiones y no por algoritmos o mecanismos similares.