Tal y como lo anunció, el coordinador de los senadores de MORENA en el Senado de la República, Ricardo Monreal Ávila, remitió al Congreso de Veracruz su exhorto para derogar el delito de ultrajes a la autoridad.
En un documento de 9 páginas, el congresista pidió que este tipo penal sea derogado en el Estado, al considerar que viola los Derechos Humanos, calificándolo de “inexacto”.
“Entonces, es posible considerar el delito de ultrajes a la autoridad como un tipo penal abierto y, consecuentemente, violar el derecho humano de la seguridad jurídica y exacta aplicación de la Ley, pues los conceptos amenaza y agresión son de suyo amplios, al carecer de una definición específica para el tipo, por lo que en sí mismos generan falta de certeza en cuanto a conocer cuáles son las acciones que penalmente se consideran reprochables, es decir, la descripción típica no debe ser de tal manera vaga, imprecisa, abierta o amplia que permita la arbitrariedad en su aplicación”.
De esta forma, alegando respetar la autonomía de la actual LXVI Legislatura, exhortó a los diputados de Veracruz a llevar a cabo acciones legislativas que correspondan para derogar el tipo penal de ultrajes a la autoridad, previsto en el Capítulo XIII del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
“Toda vez que su existencia ha dado lugar a eventos en los que se acusa de manera arbitraria a personas, privándolas de su libertad”.
Apenas este domingo desde Pacho Viejo, en Coatepec, el Senador dijo que esperar encontrar eco en las diputadas y los diputados locales, apuntando que pedirá a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos pronunciarse sobre casos.
Actualmente, el artículo 331 establece que se impondrán de 6 meses a dos años de prisión y multa de diez a cuarenta veces el valor de la unidad de medida y actualización diaria, a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas.
Añade que se le aplicará al responsable de este delito, además de las sanciones anteriores, de cinco a siete años de prisión, cuando se actualicen cualquiera de estos supuestos:
I. Se realice por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos;
II. Se realice por medio de cualquier tipo de violencia contra la víctima;
III. Que el sujeto activo manifieste ser miembro de una pandilla, asociación delictuosa o de la
delincuencia organizada, real o ficticia o que por cualquier medio manifieste la intervención de estos grupos en la comisión del delito; o
IV. Que se realice a través de cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa o
protección del sujeto pasivo o lo ponga en condiciones de riesgo o desventaja.
Por su parte, el Artículo 331 Bis. establece que comete dicho delito a quien amenace o agreda a personal de las instituciones de seguridad pública, de las fuerzas armadas, de tránsito y vialidad o de protección civil, que se encuentren en el ejercicio de sus funciones durante emergencias sanitarias o catástrofes o con motivo de éstas, “se le impondrá pena de uno a cuatro años de prisión” y multa de treinta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.