Las magistradas y magistrados seleccionados para participar en el proceso electoral extraordinario 2024-2025, cuyo cargo concluya antes del 31 de diciembre del próximo año y no presenten su renuncia antes del cierre de la convocatoria que expedirá el Congreso del Estado, no serán beneficiarios de un haber de retiro o pensión complementaria, según corresponda.
En tanto, las magistradas, magistrados, juezas y jueces de primera instancia del Poder Judicial que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o no resultar electos por la ciudadanía para un nuevo periodo serán acreedores al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado y a 20 días de salario por cada año de servicio prestado como personas juzgadoras, así como a las demás prestaciones a las que tengan derecho. Estas prestaciones serán cubiertas con los recursos estatales que correspondan.
Con base en la reforma constitucional local en materia judicial, las magistradas y magistrados que se encuentren vigentes en el cargo al inicio del proceso electoral ordinario 2026-2027, cuyo periodo concluya antes de las elecciones, solo podrán ser acreedores del haber de retiro o pensión complementaria, según corresponda, cuando presenten su renuncia antes del cierre de la convocatoria relativa.
Se reitera en la reforma que, para el caso de las magistradas y magistrados seleccionados para participar en el proceso electoral extraordinario 2024-2025, cuyo cargo concluya antes del 31 de diciembre de 2025, no serán beneficiarios de un haber de retiro o pensión complementaria, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con la legislación aplicable.
Asimismo, se establece que los órganos del Poder Judicial llevarán a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no se encuentren previstos en una ley secundaria, por lo que tendrán un plazo máximo de 90 días naturales para enterar la totalidad de los recursos remanentes en dichos instrumentos, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, a la Tesorería del Estado.
Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial del Estado de Veracruz serán respetados en su totalidad. El presupuesto de egresos del ejercicio fiscal correspondiente considerará los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones de carácter laboral, en los términos que establezcan las leyes o las condiciones generales de trabajo aplicables.