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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Los amigos de la sabiduría

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 02/04/2025

alcalorpolitico.com

Cuando se estudia el saber jurídico y se conoce que el derecho hunde sus raíces en la filosofía práctica, se pueden realizar actividades jurídicas ignorando el asunto o realizarlas tratando de comprender la filosofía en alguna medida, en cierta medida difícil de precisar.

En algún momento de la vida profesional, el autor de este artículo debió encarar el dilema existencial ¿Derecho o Filosofía? Las cosas sucedieron como se narran a continuación.

Entre los años 1979-1981, bajo la perspectiva de la criminología crítica, se investigó sobre La reacción social contra la criminalidad en el pueblo Azteca, según la Apologética Historia Sumaria de fray Bartolomé de Las Casas. Esto se hizo para culminar los estudios de la Maestría en Ciencias Penales, ofertada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana.



Por supuesto, la responsabilidad del estudio fue y es enteramente de su autor. Pero, entre otras, es necesario reconocer dos benéficas influencias en el trabajo de investigación: la de Luis Rodríguez Manzanera en materia de criminología y la de José Benigno Zilli Mánica en las materias de filosofía e historia.

Enfocar los temas de la criminología crítica, disciplina cuya recepción se vivía en México en la segunda mitad del siglo XX, exigió un serio esfuerzo disciplinario. En un principio se creía que la investigación sería de índole meramente histórica, pero muy pronto la realización del trabajo llevó a incursionar en la Filosofía de la historia y, poco después, la pretensión de comprender a Fray Bartolomé Las Casas, hizo involucrarse en la problemática del Derecho Natural.

Esa comprensión no perdonaba, en particular, una aproximación a la obra de Francisco de Vitoria y, en general, a los teólogos juristas del siglo XVI. Y, en última instancia, reclamaba, por lo menos, tener nociones elementales de la Filosofía Aristotélico-Tomista y del Humanismo renacentista.



Así fue como el autor de este trabajo se hizo amigo de los amigos de la sabiduría. Pero, la atención debió detenerse en el legado de Vitoria que constituye una piedra angular de la construcción del largo camino cultural en favor de la dignidad del hombre y de los derechos humanos dentro de una perspectiva trascendente. No obstante, se trataba de una veta no olvidada, pero si abandonada en gran medida, para dedicarse al estudio del Derecho Penal.

¿Cómo ocurrió que el ponente optó por remontarse como espectador a las alturas filosóficas? Es sabido que los Programas de Derecho incluyen asignaturas de índole filosófica y, en los últimos tiempos, tales asignaturas inundan los posgrados en derecho. El curso impartido en diversos periodos por el autor fue sobre Epistemología Jurídica dentro de algún Doctorado en Derecho.



Se sabía que, interpretar la actuación del alumnado, implicaba que éste interpretara la acción significativa de su profesor. La lectura de la actuación del alumnado estaba orientada por la necesidad de su crecimiento como estudiosos del derecho, mucho más importante que los avances del programa de estudios y se suponía que la lectura del alumnado sobre la conducta del profesor sería la comprensión de su saber sobre la Epistemología jurídica: ¿Derecho o Filosofía?

El suceso trajo a la memoria un recuerdo. Atendiendo a la erudición del licenciado Librado Basilio, en cierta ocasión, se le preguntó: “¿Maestro qué estudio, el derecho o la filosofía?”. A lo que el erudito contestó: “debes elegir”. Se continuó con el estudio del Derecho.

Un ejemplo de aquella elección en la Universidad Veracruzana (México) se encuentra en la personalidad de quien fuera rector de la misma: Fernando Salmerón Roiz, egresado de la Facultad de Derecho de esa Casa de Estudios y conspicuo filósofo mexicano. No obstante, él optó por la filosofía muy pronto, por lo que no se puede decir a ciencia cierta si sufrió la disyuntiva o no.



Dentro de las tres cuestiones epistemológicas básicas: ¿Es posible el conocimiento?, ¿Por qué medio se conoce?, ¿Qué se conoce? El curso se ancló en la primera de ellas. La respuesta en el campo de realidad del derecho se ha distinguido y aclarado al paso de los años, con la condición de que se refiera al objeto mismo del saber jurídico, he aquí el problema planteado: ¿Es posible conocer objetivamente la justicia o injusticia de las normas o principios jurídicos?

Si se responde negativamente, en el acto aparece una de las teorías generales del derecho: el positivismo jurídico. La principal consecuencia de esta posición es o consiste en que toda norma positiva debe ser obedecida. Si, por lo contrario, la contestación es afirmativa, entonces entra en escena otra de las teorías generales del derecho: el iusnaturalismo jurídico. La principal consecuencia de esta posición es o consiste en que alguna norma no debe ser obedecida.



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