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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

La doctrina de la expiación

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 22/12/2021

alcalorpolitico.com

En el tema de hoy la atención se volcó sobre una cuestión de apariencia meramente nominal: ¿Por qué la doctrina jurídica hace la diferencia entre derecho sustantivo y derecho adjetivo? Después de ensayar una respuesta, la reflexión desembocó en una pregunta de fondo: ¿Por qué en nuestro tiempo y en nuestra región prevalece aun la doctrina de la expiación, entendida como sufrir la pena impuesta por los tribunales?

Ante la primera interrogante hubo que recordar a Aristóteles, para quien la sustancia es el sujeto en el que descansan las propiedades o accidentes. En otras palabras, cercanas a nosotros, resultó sencillo explicar que el derecho sustantivo, derivado de la palabra sustancia, es el derecho principal; y el derecho adjetivo, derivado de la palabra accidente, es el derecho secundario o accesorio.

Suponemos que, por el olvido de los orígenes, los juristas seguimos hablando impropiamente de derecho sustantivo y derecho adjetivo, cuando uno y otro derecho son sustantivos en el proceso judicial. Habrá que distinguir para unir, sin confundir.



Los días que corren son propicios para poner un ejemplo de singular especie y vea el lector lo que sucedió. En esta época es común ver películas sobre la Navidad. ¿Sobre la Navidad? -Nos preguntamos. La respuesta nos orilló a recordar la añeja distinción entre sustancia y accidente, entre lo principal y lo accesorio.

Puesto que el motivo de las películas que suelen verse es el árbol de Navidad, los adornos de Navidad, las galletas de jengibre, las cenas o reuniones de familia, la presencia de San Nicolás (Santa Claus o papá Noel) o de sus elfos, su trineo o sus renos, la nieve y, desde luego los regalos (¡Sobre todo, los regalos!). Las canciones, melodías o cuentos de Navidad no pueden faltar... ni los centros comerciales.

Aunque todo lo anterior giren en torno a la Navidad y puedan implicar actividades altruistas o humanitarias o groseramente comerciales, todo ello es accesorio, no es lo principal. Fuera de algunas películas de talante religioso, es raro encontrar películas que giren torno al nacimiento de Jesús, quien fuera, en la perspectiva histórica de su humanidad, un hombre integral (Hanna Wolf).



Por asombroso que parezca a quienes comenzaron a celebrar las fiestas navideñas con las posadas o con los desfiles navideños, hay que decirles: en la perspectiva cristiana, tampoco el nacimiento de Jesús es la sustancia. Al decir del célebre pensador veracruzano José Benigno Zilli Mánica, “...el centro de la fiesta, lo principal, es la resurrección gloriosa que asegura una vida nueva para toda la humanidad.”

Cuando Zilli Mánica, quien fuera director de la Facultad de Filosofía de la Universidad Veracruzana, se pregunta: ¿Por qué ganó la Navidad? Hace un comentario que nos lanza de bruces sobre el tema de hoy: “Por otro lado, se acentúa la consideración del Cristo sufriente, crucificado y hasta muerto, cuando antes la Pascua giraba en torno al resucitado, que lleno de vida y de gracia devuelve a toda la humanidad la aceptación y el favor de Dios.”

Así que, el autor originario de Huatusco, Veracruz, termina su comentario explicando que tarde o temprano uno se cansa de estar en el mismo tono, sea demasiado alto o demasiado bajo. Pero de manera especial, la conmemoración continua de los sufrimientos y de la pasión no son compatibles con una vida de salud o con los deseos de vivir.



Tal vez por la especialización profesional, el último comentario nos llevó a considerar la prevalencia de la retribución en nuestros días. La característica de la pena es un sufrimiento derivado de la restricción o privación de ciertos bienes jurídicos (derechos): libertad, propiedades, honor o vida. Es, afirma Alejandro Alagia, hacer sufrir...

Esto es, las sanciones establecidas por las normas del derecho penal reciben la denominación específica de penas. Es la forma más característica del castigo. [Eugenio] Cuello Calón la define diciendo: “es el sufrimiento impuesto por el Estado, en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal”. La pena es, por consiguiente, una de las consecuencias jurídicas de la comisión de un hecho delictuoso (E. García Maynez).

Puesto que esto es así, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 14, párrafo segundo, contiene la siguiente disposición:



“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”

Sabido es que el artículo 14 constitucional es complejo, muy complejo, pues se refiere a la irretroactividad legal (párrafo primero); al derecho de audiencia (párrafo segundo); a la legalidad en materia judicial penal (párrafo tercero); a la legalidad en materia judicial civil (en sentido amplio) y judicial administrativa (párrafo cuarto).

En la disposición transcrita (párrafo segundo del 14 constitucional) se puede leer la siguiente prohibición: nadie podrá ser penado, salvo que se cumplan las siguientes condiciones: que medie un juicio (El cual debe entenderse como procedimiento penal); que dicho juicio sea seguido ante los tribunales previamente establecidos; que en el juicio se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento; y, que el juicio sea conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.



En el presente escrito no se entra a las filigranas de la complejidad del artículo 14 constitucional, sino que la atención se detuvo en la segunda interrogante expuesta en nuestro primer párrafo: ¿Por qué en nuestro tiempo y en nuestra región prevalece aun la doctrina de la expiación, entendida como sufrir la pena impuesta por los tribunales?

Coloquialmente, la expiación se manifiesta en expresiones como “El que la hace, la paga” o, respecto de alguien que se considera que cometió falta o delito, se dice “Hay que darle su merecido”. Expiación es efecto de expiar y aquí se entiende como “Borrar las culpas, purificarse de ellas por medio de algún sacrificio.” También aquí hay sorpresas, la doctrina de la expiación es inhumana, aunque siembre sus raíces en la doctrina teológica de la expiación de San Anselmo (1033-1109).

“Actualmente... se propugna que el proceso penal de hoy vaya adquiriendo ciertos rasgos nuevos e innovadores, de acuerdo con las coordenadas victimológicas. Estas introducen cuñas radicales que convierten, o desean convertir, el proceso en un diálogo y una negociación normativa (pero con apertura a la casuística), en unas ‘buenas relaciones’ que no buscan combatir, ni vencer, ni causar daños, sino restaurar las lesiones del bien jurídico social;..." (A. Beristain).



Parafraseando a José Benigno Zilli Mánica: las penas no son compatibles con una vida de salud o con los deseos de vivir. O, habrá que tener presentes las palabras de Francesco Carnelutti: “...para mí, el más pobre de todos los pobres es el preso, el encarcelado... Digo el encarcelado, obsérvese bien, no el delincuente.”

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