Una jueza de Veracruz resolvió que el empresario Arturo Castagné Couturier incurrió en daño moral en contra de Norma Rocío Nahle García, gobernadora de Veracruz, a través de publicaciones en redes sociales y medios de comunicación. Cabe destacar que la Jueza expuso que el empresario no respondió a la demanda en el plazo legal, por lo que se le declaró en rebeldía.
En el marco del proceso civil, se llevó a cabo la audiencia el 7 de noviembre de 2024, en la que la parte actora presentó sus pruebas, mientras que el demandado no lo hizo al encontrarse en rebeldía. Ante la necesidad de recabar informes de diversas autoridades y colegiar pruebas periciales, se fijó una nueva audiencia conforme al artículo 221, realizada el 5 de marzo del presente año y se cerró el periodo probatorio.
Posteriormente, se abrió el periodo de alegatos, en el cual solo la parte actora presentó sus manifestaciones, quedando precluido el derecho del demandado por su incomparecencia. Finalmente, el expediente fue turnado para la emisión de la sentencia correspondiente.
Indemnización de 14 mdp
Dicha sentencia, emitida el 14 de marzo de 2025, establece que el demandado deberá pagar una indemnización y publicar un extracto de la resolución en los mismos espacios donde difundió las expresiones consideradas ilícitas.
El Juzgado Sexto de Primera Instancia del Décimo Séptimo Distrito determinó que el empresario incurrió en conductas ilícitas que causaron daño moral a la actora, por lo que se le condenó al pago de una indemnización equivalente a cincuenta mil veces el salario mínimo.
Dicho monto, cercano a los 14 millones de pesos, deberá cubrir en un plazo de cinco días tras la firmeza de la sentencia. Asimismo, se ordenó a Castagné Couturier publicar un extracto del fallo en los mismos medios donde difundió las declaraciones que afectaron a Nahle García, conforme a lo estipulado en el fallo.
Además, se le impuso el pago de gastos y costas del proceso, cuya cuantificación se realizará en la etapa de ejecución. La jueza Yuriria Zoraya López Gaspar suscribió la resolución, notificando a las partes y remitiendo copia autorizada a las instancias correspondientes para su cumplimiento.
Campaña de desprestigio
La resolución surgió del juicio ordinario civil 1365/2024, promovido por Nahle García en septiembre de 2024. La actual mandataria estatal afirmó que, durante su participación como candidata a la Gobernatura en el proceso electoral de 2024, fue objeto de una campaña de desprestigio por parte de Castagné Couturier.
Señaló que, entre el 2 de enero y el 10 de febrero, periodo de precampaña, y del 31 de marzo al 29 de mayo, fase de campaña, el empresario difundió en redes sociales y medios de comunicación publicaciones con información falsa, ofensiva y carente de sustento sobre su persona y su familia, con la intención de afectar su imagen y menoscabar su reputación ante la sociedad veracruzana: "El demandado ha desplegado conductas como la comunicación, difusión y divulgación de publicaciones en redes sociales y medios de comunicación, de contenido falso, ofensivo y oprobioso".
Entre los elementos analizados se encuentran 255 capturas de pantalla de la cuenta de Castagné en la red social X, así como entrevistas en medios de comunicación donde hizo señalamientos sobre la ahora Gobernadora. El fallo considera que las expresiones del empresario excedieron los límites del derecho a la libertad de expresión y constituyeron un ataque directo al honor y la reputación de la demandante.
En su argumentación, la Juez incluyó el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la malicia efectiva en casos de daño moral contra figuras públicas. "Las intromisiones al derecho al honor pueden ser sancionadas con sanciones civiles cuando exista información falsa o cuando haya sido producida con intención de dañar", se indica en la sentencia.
El tribunal también aplicó el enfoque de perspectiva de género, al considerar que las publicaciones del demandado incluyeron expresiones que pudieron constituir violencia simbólica contra Nahle García: "Se identifican actos que buscan intimidar, insultar, humillar y menospreciar a la parte actora y así afectar su honor, decoro y reputación", refiere la resolución.