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Sección: Estado de Veracruz

El derecho a decidir

Histórico: Diputados despenalizan el aborto en Veracruz

- A puerta cerrada, el Congreso local avaló la reforma al Código Penal

- Se aprobó con 25 votos a favor, 13 en contra y una abstención, entre rechazo de oposición

- Ahora el aborto sólo se considerará delito después de las 12 semanas de gestación

José Topete Xalapa, Ver. 20/07/2021

alcalorpolitico.com


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Este martes Veracruz se convirtió en el Cuarto Estado del país en permitir la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) hasta las 12 semanas de gestación.

A puerta cerrada, en el Recinto Oficial de Sesiones los legisladores del Congreso del Estado avalaron reformar el Código Penal con 25 votos a favor, 13 en contra y una abstención.

De esta manera, junto a la Ciudad de México, Oaxaca e Hidalgo en Veracruz ahora el aborto será legal hasta las 12 semanas de gestación y en caso de que una mujer interrumpa su embarazo después de ese periodo no se le sancionará con cárcel.

Durante la sesión diputados del PAN, incluyendo a los legisladores del Partido Encuentro Solidario (PES) Libni Adaelsi Sánchez Nuñez y Gonzalo Guízar Valladares, manifestaron su rechazo a la propuesta que modificó los artículos 149, 150, 151, 153 y 154, y que deroga el artículo 152, todos del Código Penal.

Las diputadas panistas Nora Jessica Lagunes, Judith Hernández, María Graciela Hernández Iñiguez, Montserrat Ortega Ruiz, Mónica Martínez, Janet Yepez y los legisladores Omar Miranda, Enrique Cambranis, Bingen Rementeria, Juan Manuel de Unanue y Arturo Serna emitieron su voto en contra del dictamen.

A la sesión no acudieron los diputados morenistas Rubén Ríos, Eric Domínguez y María Esther López Callejas. Tampoco las legisladoras de la fracción PRI-PVEM, Andrea Yunes y Erika Ayala ni el legislador del PAN, Sergio Hernández. Por su parte, el diputado del PRI Antonio García Reyes se abstuvo.

Durante la discusión del dictamen, la diputada panista Montserrat Ortega Ruiz afirmó que antes de reformar el Código Penal era necesario modificar la Constitución, pues la carta magna protege la vida desde la concepción hasta la muerte natural de una persona.

Por su parte, el legislador del blanquiazul, Enrique Cambranis Torres, afirmó que el Congreso está promoviendo el homicidio de nonatos y acusó que la reforma es ambigua.

“Desde el momento de la concepción existe vida y debemos hacer lo posible para conservarla, ni para asesinarla”, planteó en la Tribuna del Recinto Oficial de Sesiones.

Cuestionó qué pasará en los casos en que mujeres aborten después de las 12 semanas de gestación, pues la reforma plantea que se impondrán de 15 días a dos meses de tratamiento en libertad consistente en la aplicación de medidas integrales de salud.

El coordinador de los panistas, Omar Miranda Romero, afirmó que su partido defenderá la libertad de las mujeres, pero también de aquellos que no han nacido y están desarrollándose en el vientre de su madre.

La diputada de MORENA y autora del proyecto, Mónica Robles Barajas, también hizo uso de la voz señalando que la iniciativa retoma mandamientos la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “no estamos legislando en contra de la Ley, todo lo contrario, estamos legislando a favor”.

Resaltó que la reforma al Código Penal no es inconstitucional, pues la Carta Magna establece que el Estado garantiza la vida desde la concepción de la vida hasta la muerte natural de una persona, “salvo las excepciones previstas en las leyes”, según marca el mismo artículo 4.

“Nuestro marco constitucional prevé que pueda haber excepciones; no dice que sólo las que ya existían, no dice que no pueda haber nuevas excepciones, por lo tanto, no estamos contraviniendo nuestra constitución.

“Pero más allá de eso la Suprema Corte ha declarado constitucional en diversos momentos y ha declarado también que es posible que coincidan, tanto la protección de la vida desde la concepción con el Derecho de las mujeres a decidir sobre su vida, sobre su cuerpo y el Derecho que tienen a su salud sexual, emocional y física”, dijo la morenista.

El diputado Gonzalo Guizar Valladares, así como la legisladora Judith Pineda Andrade también expresaron su rechazo en tribuna, sin embargo, la mayoría del Pleno terminó aprobando la reforma.

Cambios al Código Penal

Con el aval del Pleno, ahora el artículo 149 establece que comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana de gestación y se distinguen los casos de abortos forzados.

El artículo 150 establece que a la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación, únicamente se le impondrán de 15 días a dos meses de tratamiento en libertad; es decir, no será procesada penalmente ni ameritará prisión.

“(…) Consistente en la aplicación de medidas integrales de salud, con respeto a sus derechos humanos. A la persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento, en los términos del párrafo anterior, se le impondrán de quince días a dos meses de prisión o de cincuenta a cien días de trabajo en favor de la comunidad, y multa de hasta setenta y cinco días de salario. En este caso, el delito de aborto únicamente se sancionará cuando se haya consumado”.

El artículo 151 fija que comete el delito de aborto forzado quien interrumpa el embarazo de una mujer sin el consentimiento de ella, en cualquier momento de la gestación. En este caso, el delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa.

“A quien hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento se le impondrán prisión de tres a diez años y multa de hasta cien días de salario. Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de seis a quince años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario”.

La iniciativa deroga el artículo 152, que sancionaba a las mujeres que abortan como a quien les auxiliara para tal efecto.

Con la reforma el Artículo 153 fija penas en contra del personal sanitario que practique un aborto de forma forzada, estableciendo:

“Si el aborto forzado fuese causado por un médico, partero o enfermero, además de las sanciones que les correspondan serán suspendidos de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión”.

Finalmente, al Artículo 154 establece excluyentes de responsabilidad penal para el delito de aborto, cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre dichos delitos previo al aborto.

Además, se excluye de responsabilidad cuando, de no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o en riesgo de afectación a su salud, a juicio del médico que la asista; o cuando a juicio de un médico, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre que se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.