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Sección: Estado de Veracruz

Habrá excepciones a prohibición de propaganda oficial en veda electoral: INE

- Con restricciones, podrán informar sobre temas educativos, de salud y protección civil si hay emergencia

- La veda electoral será del 29 de abril al 1° de junio para los 3 niveles de Gobierno

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 16/04/2025

alcalorpolitico.com


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Al establecer en Veracruz la veda electoral con motivo del proceso electoral local 2024-2025 que renovará las 212 presidencias municipales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el acuerdo que establecen las excepciones a las prohibiciones de difusión de información en materia de propaganda gubernamental.

El árbitro electoral reiteró que del 29 de abril al 1° de junio será la veda electoral y deberá suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental en todos los medios de comunicación social, tanto del Gobierno Federal, de los estados, como de los municipios, y de cualquier otro ente público, salvo los rubros relacionadas con servicios educativos, de salud y las de Protección Civil en caso de emergencia.

El acuerdo señala que durante ese periodo podrá difundirse información relacionada con servicios educativos, de salud y las de Protección Civil en caso de emergencia, siempre y cuando no incluyan nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública, ni contengan logotipos, eslóganes o cualquier otro tipo de referencias al Gobierno Federal o a algún otro Gobierno o administración.



También deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que puedan incidir de manera positiva o negativa en el resultado de la jornada electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de alguna persona servidora pública.

No podrá difundir logros de Gobierno, obra pública, ni emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia o logros de una administración en los diversos niveles de Gobierno.

El INE definió que el contenido de dicha información se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.



La propaganda gubernamental permitida podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún Gobierno o administración federal o local.

La propaganda no podrá contener logotipos, eslóganes o cualquier otro tipo de referencias al Gobierno Federal o a algún otro Gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de persona servidora pública alguna.

La propaganda exceptuada mediante este acuerdo, en todo momento, deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.



La difusión de la propaganda que se encuadre en los supuestos establecidos en el artículo 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, deberá hacerse durante el periodo que sea estrictamente indispensable para cumplir con sus objetivos.

Asimismo, los portales de los entes públicos en Internet deberán abstenerse de difundir logros de Gobierno, así como referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política, electoral o personalizada. Lo anterior no implica, bajo ningún supuesto, que los entes públicos dejen de cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información.