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Sección: Estado de Veracruz

Deducción de colegiaturas se realizará en declaración anual; no en la mensual

-Especifica Luis Manuel Linares, del SAT, el máximo por cada nivel educativo, retroactivo a enero

Alicia Aguilar Guevara Xalapa, Ver. 21/02/2011

alcalorpolitico.com

Es retroactivo a enero del 2010 el estímulo fiscal respecto a la deducción de impuestos del pago de colegiaturas de escuelas particulares, entre ellas kinder, primaria, secundaria y bachillerato.

Esto aplica para personas físicas y será únicamente en la declaración anual, no en las mensuales, además hay montos previamente establecidos que deben respetarse para cada nivel educativo.

El 15 de febrero del año en curso, el presidente de la República Felipe Calderón emitió el decreto a través del cual se extiende este estimulo fiscal.

Para Preescolar el monto máximo anual será de 14 mil 200 pesos, para Primaria, 12 mil 900, pesos, para Secundaria 19 mil 900, para Profesional Técnico, 17 mil 100 y para Bachillerato 24 mil 500 pesos.

Cabe destacar que esto es únicamente por concepto de colegiaturas, no inscripciones, ni útiles ni uniformes, aclaró Luis Manuel Linares, administrador local del Servicio de Administración Tributaria en Xalapa (SAT).

“Podrán hacer deducible en su declaración anual, los pagos de colegiaturas que realicen de sus hijos del nivel preescolar al nivel bachillerato… las personas físicas que tengan estudiando a sus hijos en escuelas particulares con validez oficial, podrán hacer deducible un monto”.

El administrador del SAT en Xalapa indicó que las colegiaturas deben ser pagadas con cheque nominativo o medio electrónico, es decir, transferencia de fondos, o tarjeta electrónica como la de crédito, débito o servicios.

“Si lo hacen a través de un medio distinto, no será deducible la colegiatura, si se paga en efectivo no es deducible”.

Luis Manuel Linares, aclaró que este decreto comenzará a aplicarse a partir de las colegiaturas de febrero del presente año, aún y cuando haya salido el decreto el 15 de febrero, ”las tiene que ir juntado porque son deducibles en la declaración anual del 2011 que presentas en abril del 2012”.

Esto también es aplicable únicamente a escuelas particulares con reconocimiento o validez oficial y es por alumno, es decir, “padre y madre, tienen un hijo, y sólo uno de los dos podrán hacer deducible la colegiatura, y la escuela deberá de dar un comprobante fiscal con requisitos que señalan las disposiciones aplicables; el estado de cuenta, puede hacer las veces de un comprobante fiscal y si no tendrán las escuelas un recibo con requisitos fiscales”.

Agregó que esto aplica con varios hijos por cada uno de ellos, aunque hay que esperar que se publiquen las reglas de carácter general.