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Sección: Estado de Veracruz

Celebra comunidad trans: Queda aprobada la Ley de Identidad en Veracruz

- Diputados avalan el reconocimiento legal de la identidad de género autopercibida

- Registro Civil ofrecerá trámite gratuito y expedito para modificar el acta de nacimiento

José Topete Xalapa, Ver. 01/04/2025

alcalorpolitico.com


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Con 38 votos a favor, 2 votos en contra y un voto en abstención, los diputados del Congreso del Estado aprobaron garantizar el reconocimiento legal de la identidad de género autopercibida a través de un trámite administrativo ante el Registro Civil.

Esto, al avalar el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y Para la Igualdad de Género, a iniciativa de las diputadas Astrid Sánchez Moguel y Tanya Carola Viveros Cházaro.

De esta manera, se aprobó un procedimiento administrativo gratuito y expedito para modificar el acta de nacimiento de quien lo solicite, sin requerir certificaciones médicas o intervenciones quirúrgicas. El artículo 761 TER establece que el trámite será "integral, basado en el consentimiento libre e informado, confidencial, expedito y gratuito".



Entre los requisitos se encuentra contar con nacionalidad mexicana por nacimiento y presentar una solicitud ante el Registro Civil, así como el acta primigenia. El trámite administrativo se resolverá en un plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud en la Dirección General del Registro Civil o en cualquiera de sus oficialías.

Una vez analizada la procedencia, la autoridad competente emitirá una constancia para levantar una nueva acta de nacimiento y cancelar la anterior, en un término de tres días hábiles. Si el trámite se realiza en la misma oficialía que expidió el acta original, se procederá de inmediato a emitir la nueva acta y cancelar la anterior, informando del cambio a la Dirección General del Registro Civil.

En caso de que se realice en una oficina distinta, la resolución se notificará a la oficialía de origen y a la Dirección General para que realicen la cancelación correspondiente en sus libros. Concluido el proceso, se entregará al solicitante la constancia de resolución y la nueva acta de nacimiento en duplicado. La autoridad deberá también gestionar la actualización de los datos en los registros oficiales.



La información de la cancelación del acta original será reservada, y solo podrá divulgarse a la persona interesada, su representante legal o por orden judicial o ministerial. La reforma modifica los artículos 676 y 759 del Código Civil y añade los artículos 761 BIS, 761 TER y 761 QUÁTER.

"El reconocimiento de identidad de género no constituye la extinción de derechos u obligaciones anteriores", aclara el artículo 761 BIS. Las comisiones destacaron que la SCJN ya había establecido precedentes en esta materia mediante la resolución del amparo 1317/2017.

Tras la votación, la Presidencia declaró aprobado el dictamen y se instruyó remitir el decreto correspondiente a la titular del Poder Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Durante la sesión, se escucharon voces que resaltaron la importancia de este avance para la comunidad trans y se realizó una lectura de nombres como un acto de memoria y testimonio de la violencia que persiste.