Para desarrollar sus agendas de actividades proselitistas, las personas servidoras públicas que participan como candidatas en el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación tienen la posibilidad de diseñar un esquema laboral flexible o bien, solicitar licencia sin goce de sueldo.
Con base en los Lineamientos de actuación para las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), las personas candidatas deben garantizar la continuidad y calidad del servicio, considerando la naturaleza de las atribuciones del área a la que estén adscritas, las funciones de sus puestos, las actividades a desempeñar y/o sus procesos inherentes.
El objetivo de los lineamientos es garantizar la imparcialidad, transparencia y neutralidad institucional, así como armonizar el ejercicio de los derechos político-electorales de las y los servidores públicos con las obligaciones inherentes a su cargo, evitando conflictos de interés y reservando la independencia jurisdiccional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Las personas candidatas deberán coordinar su agenda de actividades proselitistas de manera que no interfieran con el cumplimiento de sus responsabilidades laborales. El horario laboral es de las 9:00 a las 15:00 horas, aunque se puede establecer un esquema de flexibilidad laboral que consiste en horarios escalonados y/o segmentados, trabajo a distancia y/o redistribución de cargas de trabajo.
Los horarios escalonados podrán considerar distintas horas de entrada y salida a la jornada electoral. Asimismo, el horario laboral, a lo largo del día, podrá segmentarse en horas laborables y no laborables para las personas candidatas. Se debe tomar en cuenta que la proporción del trabajo a distancia no deberá superar el 40 por ciento de las labores quincenales de las personas servidoras públicas candidatas.
Así también, durante el periodo de campaña podrán solicitar licencias sin goce de sueldo por el plazo que consideren necesario, dentro de los márgenes que establece la Ley, para ejercer su derecho constitucional de realizar campaña en el marco de las elecciones para cargos judiciales. También quedó especificada la prohibición para las personas servidoras públicas del TEPJF del uso de recursos humanos, materiales, servicios, instalaciones o cualquier bien mueble o inmueble, o de cualquier naturaleza, de este órgano jurisdiccional para actividades relacionadas con campañas electorales.