Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Veracruz ya tendrá Revocación de Mandato

- Congreso aprobó incluir dicha figura en Constitución local

- Sólo podrá realizarse una sola ocasión en cada periodo constitucional

- Será en “el mes anterior a la conclusión del tercer año de ejercicio constitucional”

José Topete Xalapa, Ver. 19/10/2021

alcalorpolitico.com


Click para ver fotos
El Congreso del Estado aprobó, con 44 votos a favor, ninguno en contra y cero abstenciones, incluir en la Constitución Política local la Revocación de Mandato.

Los veracruzanos ahora podrán participar en los procesos de revocación de mandato de la Gobernadora o Gobernador del Estado y se estableció que la consulta únicamente podrá realizarse una sola ocasión durante cada periodo constitucional durante el mes anterior a la conclusión del tercer año de ejercicio constitucional.

“La ciudadanía con derecho para votar en un proceso electoral local que esté interesada en promoverlo podrá comenzar a reunir una cantidad mínima equivalente al diez por ciento de las personas incluidas en la lista nominal de electores de cuando menos la mitad más uno de los municipios”.

Cabe recordar que la Reforma Federal contiene un artículo transitorio para que esta figura político-jurídica se aplique al mandatario en turno, sin embargo, en el caso de Veracruz no será aplicable al actual Gobernador, Cuitláhuac García Jiménez.

De acuerdo con la argumentación del dictamen, el actual Gobernador tiene derechos adquiridos protegidos por la certeza y seguridad jurídica, por lo que someterlo a la revocación de mandato sería vulnerarle los mismos pues la Ley no debe tener efectos “retroactivos”.

Además, la iniciativa aprobada establece que la Revocación únicamente será vinculante si la participación ciudadana es del 40 por ciento del Padrón Nominal y no debe coincidir con otros procesos.

De esta manera, se establece en el artículo 15 como derecho de la ciudadanía el participar en los procedimientos de revocación de mandato de la Gobernadora o Gobernador del Estado.

Durante los dos meses anteriores a la conclusión del tercer año de ejercicio constitucional marcado en esta Constitución, la ciudadanía con derecho para votar en un proceso electoral local que esté interesada en promoverlo podrá comenzar a reunir una cantidad mínima equivalente al 10 por ciento de las personas incluidas en la lista nominal de electores de cuando menos la mitad más uno de los municipios.

Lo anterior, a efecto de presentar al Organismo Público Local Electoral (OPLE), durante los tres meses subsiguientes, sus respectivas intenciones para la celebración de dicho procedimiento, debiendo éste calificar de forma integral el cumplimiento de tal requisito una vez vencido el periodo concedido, y en caso de estarlo, expedirá de inmediato la convocatoria respectiva.

No podrá destinarse recurso público alguno al uso o gasto de actividades de ciudadanos descritos anteriormente.

Expedida la convocatoria, el procedimiento será difundido, organizado y desarrollado de forma exclusiva por el OPLE, mediante votación universal, libre, secreta, directa, personal e intransferible de las y los ciudadanos, siendo vinculante su resultado si en el proceso sufraga cuando menos el 40 por ciento de las personas incluidas en la lista nominal de electores y la votación aprobatoria es de mayoría absoluta, para lo cual el organismo realizará el cómputo emitiendo el resultado y comunicado lo correspondiente al Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEV) para los efectos de la posible emisión de declaratoria de procedencia de revocación de mandato.

De igual manera, se prevé en el artículo 44, que el Gobernador o Gobernadora del Estado durará en su cargo seis años, con excepción del caso en que sea declarada procedente la revocación de mandato en los términos de esta Constitución.

En el artículo 47 se estipula que, en caso de falta absoluta de la Gobernadora o Gobernador, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviere en funciones, se constituirá en Colegio Electoral inmediatamente, y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, una Gobernadora o Gobernador del Estado.

Este mismo Congreso expedirá la convocatoria a elecciones, procurando que la fecha señalada coincida, si es posible, con la de las próximas elecciones a diputados.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Diputación Permanente nombrará una Gobernadora o Gobernador provisional, y convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias, para que la Legislatura expida la convocatoria a elecciones, en los términos señalados anteriormente.