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Sección: Estado de Veracruz

Una vez más, MORENA intentará despenalizar el aborto en Veracruz

- Diputada Mónica Robles presentó iniciativa para modificar el Código Penal del Estado

- Sólo sería “delito” de aborto si se interrumpe embarazo después de las 12 semanas

José Topete Xalapa, Ver. 15/07/2021

alcalorpolitico.com


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La diputada de MORENA, Mónica Robles Barajas, presentó una iniciativa para reformar el Código Penal del Estado que permite la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en Veracruz hasta la décima segunda semana de gestación.

En su propuesta, la legisladora argumenta que, a pesar del grave contexto de violencia, el Estado de Veracruz no ha cumplido las recomendaciones de la Alerta por Violencia de Género por agravio Comparado.

Advierte que esta omisión limita el ejercicio del derecho de las mujeres veracruzanas a la salud, pues al negárseles el servicio se ven orilladas a buscar abortos clandestinos o continuar con embarazos, en ambos casos, arriesgando la salud, la integridad y hasta la vida.

“No debe pasar desapercibido que un aborto clandestino podría derivar en criminalización y la continuación del embarazo podría implicar un embarazo forzado. En este sentido, de acuerdo a información de la SSA de 2007 a 2021 han sido atendidas más de 500 mujeres procedentes del estado de Veracruz en la Ciudad de México”, expuso la legisladora.

Concretamente la también presidenta de la comisión permanente de Justicia y Puntos Constitucionales propuso reformar los artículos 149, 150, 151, 153 y 154, y derogar el artículo 152, todos del Código Penal para el Estado.

Robles Barajas añade que la despenalización del aborto voluntario durante las primeras doce semanas del embarazo es el mínimo indispensable para permitir que las mujeres, niñas y adolescentes puedan acceder a los servicios de aborto seguro y gratuito.

Al detallar la iniciativa la legisladora detalla los cambios al artículo 151, en virtud de que se está despenalizando el aborto voluntario durante las primeras 12 semanas.

“Se sugiere hacer específico que con la reforma se está separando en dos tipos penales o delitos diferentes: el aborto (voluntario), después de la 12ª semanas y el aborto forzado, que puede perseguirse en cualquier momento del embarazo y que se sanciona con más severidad”.

De acuerdo con Robles Barajas la separación del delito de aborto en dos tipos penales diferentes es importante, toda vez que refieren diferentes conductas sancionables: en el caso del aborto (o aborto voluntario), la conducta puede ser realizada por la mujer embarazada o por quien la auxilie, con el consentimiento de ésta.

En el caso del aborto forzado, solamente puede cometerse por un tercero en contra de la voluntad de la mujer. De esta manera, se pueden establecer penalmente sanciones y excluyentes de responsabilidad distintas para cada conducta, en función de los bienes jurídicos que se desean proteger en cada caso.

De esta manera, en el artículo 149 establecería que comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

Además, el artículo 150 establecería que a la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación, se le impondrán de 15 días a dos meses de tratamiento en libertad.

“(…) consistente en la aplicación de medidas integrales de salud, con respeto a sus derechos humanos. A la persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento, en los términos del párrafo anterior, se le impondrán de quince días a dos meses de prisión o de cincuenta a cien días de trabajo en favor de la comunidad, y multa de hasta setenta y cinco días de salario. En este caso, el delito de aborto únicamente se sancionará cuando se haya consumado”.

El artículo 151 fijaría que comete el delito de aborto forzado quien interrumpa el embarazo de una mujer sin el consentimiento de ella, en cualquier momento de la gestación. En este caso, el delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa.

“A quien hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento se le impondrán prisión de tres a diez años y multa de hasta cien días de salario. Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de seis a quince años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario”.

La iniciativa deroga el artículo 152, cuyo objetivo era sancionar con mayor severidad tanto a las mujeres que abortan como a quien les auxilie para tal efecto, “lo que contraviene el espíritu mismo de la despenalización”

Con la reforma al Artículo 153 e propone que las penas adicionales que se contemplan en contra del personal sanitario que practique un aborto únicamente subsistan en los casos en que no contaban con el consentimiento de la mujer, es decir, el aborto forzado.

El Artículo 154 se consideran excluyentes de responsabilidad penal para el delito de aborto, cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, independientemente de que exista, o no, causa penal sobre dichos delitos previo al aborto;

De no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte o en riesgo de afectación a su salud, a juicio del médico que la asista; a juicio de un médico, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre que se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.

Cifras de embarazos

La iniciativa detalla que entre 2017 y 2019, México registró un total de 117 mil 556 embarazos adolescentes y Veracruz reportó 21 mil 287 nacimientos cuyas madres tenían menos de 19 años.

“Esta cifra coloca a la entidad en el 2º lugar nacional con el mayor número de embarazos adolescentes y centrando la problemática en los municipios de Veracruz, Xalapa, Coatzacoalcos, San Andrés y Córdoba.

“De acuerdo a CONAPO, el porcentaje de nacimientos registrados de madres adolescentes (menores de 20 años) en el estado de Veracruz es de 18.8 % en 2017, mientras que en 2020 el porcentaje es de 18.9%.3”.

Añade que la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica 2018, indica que hubo una reducción de la tasa de fecundidad adolescente (número de nacimientos entre cada 1000 mujeres de 15 a 19 años), de 77 (2014) a 70 (2018) a nivel nacional.

“Sin embargo, Veracruz mostraba ya una tasa de 79.5 y registró 77.7 en el mismo periodo. En Veracruz la tasa de fecundidad es más alta que la nacional, representando 2.14 nacimientos por mujer, mientras que la tasa nacional de fecundidad es de 1.94.

“En relación a la mortalidad materna, en el 2018, la Dirección General de Estadística de la Secretaría de Salud ubicó al estado de Veracruz en el 3º lugar de muertes maternas, con 38 casos. Sobre los casos de aborto atendidos por la Secretaría de Salud estatal, entre 2018 y 2020 se atendieron un total de 2559 casos de mujeres entre 10 y 19 años En el mismo periodo fueron atendidos 990 casos de violencia sexual de mujeres entre 10 y 19 años”.