“A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial... La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.” Constitución Política de México, artículo 5, párrafos primero y segundo.
Decidimos escribir una serie de artículos periodísticos sobre
Las palabras de la Ley, al amparo de la convicción de que el círculo de las personas que deben dedicar alguna atención al derecho se ha ampliado en gran escala, ya que comprende a todas las personas llamadas a ejercitar los derechos y a cumplir los deberes de ciudadanía.” (Cf. Sir Paul Vinogradoff,
Introducción al Derecho, 1913),
En noche de luna llena y en medio de un jardín de flores hermosas, reflexionamos en los frutos de la tarea impuesta por un deber moral: compartir la experiencia y la sabiduría propia del adulto mayor. A la experiencia sólo se necesita prestarle atención y, en cuanto a la sabiduría habrá que entenderla bien, ya que no es sinónimo de erudición, sino que es un saber
qué hacer en los diversos instantes de la vida.
A sabiendas de las dificultades que entraña, nos animamos a cruzar el puente de la distancia generacional y creemos que algunas veces nuestros escritos consiguen llegar a integrantes de diversas generaciones. Los
destinatarios, es decir, nuestros lectores, no requieren ser abogados, sino, insistimos, sólo ciudadanos.
Pero, ¿Quién es un abogado? La respuesta no es sencilla y para encontrarla acudimos al
Diccionario razonado de Legislación y Jurisprudencia, cuyo autor es Joaquín Escriche:
Abogado. – “En general es el que defiende causa o pleito suyo o ajeno demandando o respondiendo; ...” Pero según el estado de nuestra legislación, lo hace quien con título legítimo se dedica a defender en un juicio por escrito o de palabra los intereses o causas de los litigantes.
Según Escriche, la complejidad del término nos exigiría saber conocer, en particular: el origen de la abogacía, la excelencia de la abogacía, quiénes puede ser abogados, los requisitos para ser abogado, las obligaciones de los abogados, el honorario de los abogados, las prerrogativas de los abogados.
La Escuela de Derecho del Estado de Veracruz, en alguna época otorgó el título de
Abogado, pero la Universidad Veracruzana, desde 1944, otorga el título de
Licenciado en Derecho. Muy pronto, nuestra Casa de Estudios concedió la Licenciatura a muchas otras profesiones y hoy tenemos un panorama amplio: licenciados en Economía, en Periodismo (hoy Ciencias de la comunicación), en Filosofía, en Historia, en Idiomas, etc. El hecho es que no se puede ni se debe confundir al “licenciado” con el licenciado en Derecho.
Las circunstancias actuales son todavía más complicadas, pues ahora se habla de profesiones jurídicas y se distinguen nítidamente cuatro actitudes ante la ciencia del derecho: la del abogado legislador (quien propiamente es un asesor, pues no es requisito ser abogado, ni debe serlo, para legislar); la del abogado juez; la del abogado litigante; y, la del docente-investigador.
El conspicuo pensador veracruzano José Benigno Zilli Mánica nos legó otra clasificación de los abogados en su libro
Comentarios. Acotaciones marginales (1996). El escrito al que hacemos referencia, lleva por título: “Una fortuna”. Aquí dice el autor: “tuvimos la dicha de coordinar un seminario del Instituto de Investigaciones jurídicas de la Universidad Veracruzana para los alumnos del doctorado en Derecho”.
Hacia el final del seminario, afirma Zilli Mánica, nos pareció discernir que en realidad los juristas o jurisconsultos son unos hermeneutas al servicio de la colectividad en sus estructuras más básicas y necesarias.
Jurisconsulto. – El jurisconsulto es quien te puede decir que es el derecho en una determinada sociedad y hasta donde se extienden sus límites o su validez. No son ellos los creadores del Derecho.
“En nuestra República los legisladores o creadores del Derecho, son los diputados elegidos por el pueblo.” Interesante aserto, pero no exacto, pues el órgano legislador es complejo, se constituye por el órgano del Poder legislativo que formula y aprueba las leyes y el órgano del Poder ejecutivo que sanciona y promulga las leyes formuladas y aprobadas. Lo importante es que el producto de la actividad legislativa es el texto legislativo, pero no el Derecho, el cual es creado por la actividad interpretativa de dicho texto, local o federal, según sea el caso.
Sin duda, es certera la siguiente afirmación del pensador veracruzano: “Los juristas nos dicen qué discursos o textos son Derecho y cómo se debe interpretar, o sea, la jurisprudencia o ciencia del derecho es una hermenéutica colosal de las normas de la colectividad.”
Juez. - Pero, dice Zilli, “...también suele tocar a ellos (a los juristas) la interpretación o aplicación concreta de las leyes, o por lo menos, las reglas de la recta interpretación que se tiene que hacer en cada caso concreto, especialmente por obra y gracia de los jueces. Esta interpretación o hermenéutica concreta, se suele llamar j
urisprudencia. Es una actividad práctica y a veces lo único que se hace es apoyarse en la autoridad de otros de manera especial en la Suprema Corte, para determinar el sentido de las leyes...
Talacheros. - “Esto dicho de manera ideal, porque ya se sabe que muchos abogados se dedican a la mera talacha, casi como los mecánicos y aprendices en un taller de reparación de coches, sin saber ni el qué ni el porqué de los pistones y de las válvulas. Pero, concluye Zilli Mánica, no son éstos, ciertamente, los estudiantes del doctorado en Derecho. Fue una fortuna haber convivido con ellos en niveles tan elevados. Que de ello quede constancia pública y casi notarial.”
Si algún lector desea profundizar en la visión hodierna de la realidad de las abogadas y de los abogados, he aquí una recomendación: Pérez Perdomo, Rogelio, (2004).
Los abogados de América Latina. Una introducción histórica. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia.
En su
Ética profesional, Eugenio Trueba Olivares enuncia “La abogacía, ocupación controvertida”. Éstas son sus palabras: “Profesión tan encarnecida y alabada al mismo tiempo, merece una reflexión, o, mejor dicho, una aclaración: una cosa es la abogacía y otra los abogados. Estos últimos podrán merecer en algunos casos nuestro reproche; aquella solamente nuestro elogio.”
Por nuestra parte, apartándonos de la escisión de Trueba Olivares y parafraseando a Zilli Mánica, afirmamos que es una fortuna vivir y convivir con las abogadas y los abogados en los distintos niveles de estudio: doctorados, maestrías y licenciatura (abogados en potencia). ¡Una dicha conocer buenos juristas y también juristas buenos!
[email protected]