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Sección: Estado de Veracruz

Tribunal sobresee controversia constitucional contra Gobernador y SEFIPLAN

- Ayuntamiento de Castillo de Teayo reclamaba participaciones federales

- En 2016, gobierno de Duarte le quedó a deber los meses de agosto a octubre

- Sala Constitucional declaró que demanda fue extemporánea

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 20/07/2021

alcalorpolitico.com

La Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) sobreseyó por improcedente la demanda de controversia constitucional presentada por el Ayuntamiento de Castillo de Teayo en contra del gobernador Cuitláhuac García Jiménez y del secretario de Finanzas y Planeación, José Luis Lima Franco.

Zoila Caridad García Cristóbal y Darío Pérez Hernández, presidenta municipal y síndico, respectivamente, reclamaron al actual Gobierno del Estado el pago de un adeudo de 8 millones 250 mil 17.74 pesos por concepto de participaciones federales de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2016, que el entonces gobernador Javier Duarte de Ochoa no entregó.

La magistrada ponente, Bertha Inés Chávez Méndez, determinó sobreseer la Controversia Constitucional CC-1/2020 al haberse presentado extemporáneamente, por lo que no fue necesario ir a fondo del análisis de las causales, “dado que no llevarían a ningún efecto práctico, pues el resultado sería el mismo”.



La ponente explicó que el artículo 29 de la Ley de Control Constitucional dispone que el plazo para la interposición de la demanda será de 30 días para promover una Controversia Constitucional, tratándose de actos o normas generales.

Tratándose de actos, el plazo señalado se debe contar a partir del día siguiente al que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al día en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al día en que el actor se ostente sabedor de los mismos.

En el caso del Ayuntamiento de Castillo de Teayo, la Controversia Constitucional se presentó el 23 de septiembre de 2020 y el acto reclamado que causó agravio ocurrió en el año 2016.



Por lo que evidentemente, dice la Magistrada, a la fecha de la presentación de la demanda transcurrió en exceso el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al que se tuvo conocimiento de la retención o entrega total o parcial de los recursos, cuestión que se pudo verificar durante el Ejercicio Fiscal 2016, una vez recibidas las transferencias interbancarias, para así poder accionar el medio de control constitucional.