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Sección: Estado de Veracruz

Testimonios “de oídas” no son prueba válida en procesos penales: Corte

- Lo que una persona escuchó de otra y no por experiencia directa no deber ser considerado por jueces

- SCJN resuelve amparo de presuntos secuestradores porque se usaron como prueba declaraciones de policías, no de víctimas

- Negar oportunidad para contradecir acusaciones viola la Constitución

José Topete Xalapa, Ver. 24/07/2024

alcalorpolitico.com


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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) destacó su fallo respecto al uso del testimonio “de oídas” en los procesos penales. Según la resolución, este tipo de testimonio, que se basa en lo que una persona escuchó de otra y no en la experiencia directa, no puede ser considerado una prueba válida para emitir una sentencia. Esta determinación se fundamenta en la violación de 2 principios constitucionales: el de inmediación y el de contradicción, según un comunicado difundido este miércoles.

El caso en cuestión se refiere a un amparo directo en revisión (167/2023), donde 2 personas condenadas por secuestro exprés agravado impugnaron su sentencia. Los acusados argumentaron que su condena se basó en testimonios de oídas, ya que las víctimas no estuvieron presentes en el juicio para presentar sus declaraciones.

En su lugar, se utilizaron las declaraciones de los agentes policiales que habían entrevistado a las víctimas. Esta situación llevó a los acusados a cuestionar la validez de la sentencia, argumentando que se les había negado la posibilidad de confrontar directamente las pruebas en su contra.



Inicialmente, el Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo, defendiendo que el sistema penal acusatorio permite una valoración libre y lógica de las pruebas, donde lo importante son las razones detrás de la valoración probatoria otorgada. No obstante, los sentenciados presentaron un recurso de revisión ante la Suprema Corte, argumentando que el uso de testimonios de oídas infringía sus derechos procesales.

La SCJN, en su resolución, reafirmó que el testimonio de oídas no puede ser utilizado como base para una sentencia penal. La Corte subrayó que las pruebas deben presentarse de manera directa y oral ante el tribunal, permitiendo a las partes involucradas cuestionarlas. La falta de oportunidad para contradecir los testimonios presentados de manera indirecta constituye una violación del principio de contradicción.

Durante el juicio, se alegó que los acusados habían detenido y extorsionado a una persona, amenazándola con fabricar cargos en su contra si no pagaba una suma de dinero. Las pruebas presentadas incluyeron declaraciones de agentes que no presenciaron los hechos directamente, sino que reportaron lo que otros les habían dicho.