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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Sí… ¿a la vida buena o a la buena vida? [1]

Salvador Mart?nez y Mart?nez Xalapa, Ver. 17/08/2016

alcalorpolitico.com

La noticia aparece en alcalorpolítico.com el día 15 de agosto de 2016. “120 municipios han aprobado ley Si a la vida; no han llegado actas de cabildo en contra.” “La reforma entraría en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.”

El reporte afirma que “Hasta este lunes, más de 120 ayuntamientos han notificado a la Secretaría General del Congreso del Estado haber aprobado la reforma al artículo 4° de la Constitución Política de Veracruz, la cual obliga al Estado garantizar la vida desde el nacimiento de la persona hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los demás derechos; salvo las excepciones previstas en las leyes; reforma la que también se conoce como ‘Ley si a la vida’ o ‘Ley antiaborto’.”



Habrá que leer la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, pero si el sentido de la reforma fuera en los términos del reporte, entonces no causaría el “ruido” que de por sí ya produjo. También se aproximaría a lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, la cual reconoce el derecho a la vida dentro de su artículo 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad, y a la seguridad de su persona”.



Esta disposición, que no es ley sino una recomendación moral de gran valor, se ha interpretado como que cada individuo tiene derecho a la existencia física. No se precisa cuándo comienza esta existencia, con miras a las legislaciones que permiten el aborto en ciertos casos. Asimismo, no se pronuncia ninguna condenación explícita contra la eutanasia de los incurables y de los débiles mentales, ni contra la condena legal, para los crímenes graves a la pena de muerte o contra la falta de protección del Estado contra las tentativas criminales.

Pareciera que nuestro comentario busca asidero en una reforma a la Constitución Política de Veracruz que todavía no es ley vigente (reforma por cierto con un tufillo de fundamentalismo). Lo cual, sin embargo, no es exacto, ya que el sustento del escrito se encuentra en la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 4.1, que dispone: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”

Al tratar de entender la fuerza directiva del texto trascrito del Pacto de San José, como también se conoce la Convención Americana de Derechos Humanos, la primera aseveración que se manifiesta es que el derecho a la protección de la vida es más amplio y más profundo que las prohibiciones de afectarla enredadas en los tipos penales. Veamos.



El amigo de un amigo pretende ser presidente municipal. Aquel amigo solicitó al autor de estas líneas que dedicara un artículo a los requisitos para ser alcalde. Pero, dado que entre los aspirantes a las alcaldías no se van a encontrar blancas palomas, podemos suponer que quieren conocer las formas jurídicas (o requisitos formales) para ser postulado a la presidencia municipal.

Que nadie se sienta sorprendido, pues los enterados de estas cosas afirman que, de hecho, terminada una elección inician las campañas para la siguiente. Aun cuando, de derecho, todavía no lleguen los tiempos para ello. Por lo expuesto, sin embargo, el tema exige que se le dediquen dos artículos: uno para los requisitos jurídicos de fondo y otro para los requisitos jurídicos de forma.



A estas alturas, el aspirante a la alcaldía debe estar bostezando de aburrimiento, si no es que ya se quedó dormido. Por lo que es necesaria una sacudida señalando que la expresión más pequeña del Estado es el municipio y que el requisito de fondo jurídico para ser presidente municipal es la comprensión de esta realidad cuya finalidad es la vida buena de los habitantes de la municipalidad y no la buena vida de los ediles del Ayuntamiento que se trate. Antes que cualquier cosa, se requiere que el futuro alcalde comprenda que estará a su cuidado la res pública (república) en su expresión mínima.

Introducir en una norma jurídica el derecho a la protección de la vida, tiene implicaciones sorprendentes, pues, por ejemplo, la administración municipal deberá rendir cuentas sobre el mantenimiento de los derechos del hombre. En esta perspectiva, no será tema de preocupación únicamente el aborto que obsesiona a los “moralinos”, sino -por ejemplo- el hecho de los niños que mueren antes de cumplir un año por causa de las condiciones insalubres en que viven y aquellos que rebasan esa edad con serias taras debidas a las mismas causas y que son legión.

Resulta sencillo pronosticar que, para la próxima elección de los ayuntamientos de los 212 municipios veracruzanos, los alcaldes llegaran con la misma soberbia y actitud triunfalista que caracterizó a sus antecesores e ignorando el requisito jurídico de fondo a que se hizo referencia.



La importancia de referirlo estriba en el tratamiento que los ciudadanos deben darle al asunto. Primero, recordar que el gobierno democrático se caracteriza por ser del pueblo y por el pueblo (característica que se ha cumplido en cierta medida por los cuidados de los procesos electorales); después, tomar conciencia de que el gobierno democrático es para el pueblo y, por lo tanto, conocer cómo va el diseño del marco jurídico para exigir la rendición de cuentas, así se esté trazando con leyes calificadas con un nombre tenebroso, “paquete de leyes anticorrupción”.

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