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Sección: Estado de Veracruz

Por juicio de amparo, habrá pausa en proceso contra Exfiscal yunista

- Juez federal ordenó que concluida la etapa intermedia —de presentación de pruebas—, se suspenda proceso

- Esto será para analizar solicitud de amparo de Jorge “N”

- Le imputan los delitos de desaparición forzada y secuestro

José Topete Xalapa, Ver. 05/09/2022

alcalorpolitico.com


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El exfiscal general de Veracruz en la administración yunista, Jorge “N”, obtuvo una suspensión definitiva de parte de un Juez federal para suspender el proceso penal en su contra una vez concluida la etapa intermedia —de presentación de pruebas— pero para analizar la solicitud de amparo presentada por el exfuncionario.

El juez Decimoséptimo de Distrito en Veracruz determinó que, una vez concluida la etapa intermedia y del cumplimiento de la investigación complementaria, el proceso deberá suspenderse debido al amparo.

Cabe destacar que el resolutivo de la autoridad jurisdiccional puede ser impugnado por la Fiscalía General del Estado, puesto que Jorge “N” promovió el amparo contra la vinculación a proceso, no contra la apertura del juicio oral.



A la fecha el exfiscal se encuentra privado de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social Número Uno "Altiplano" en Almoloya de Juárez del Estado de México por su probable intervención en el hecho delictivo previsto como privación de la libertad en la modalidad de secuestro y desaparición forzada de personas.

Lo anterior en contra de Francisco Zárate Aviña, escolta de Luis Ángel Bravo, quien también fue Fiscal de Veracruz durante el sexenio de Javier Duarte. Jorge “N” fue detenido el pasado 25 de julio en Puerto Escondido, Oaxaca, tras permanecer prófugo por casi 3 años.

En el juicio de amparo se estableció que el Juez de Control adscrito al Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral de Décimo Primer Distrito Judicial, con residencia en Pacho Viejo, se negó a la solicitud de Jorge “N” de llevar de forma pública el desahogo de la audiencia inicial, además de dejar sin efecto la vinculación a proceso en la causa penal 296/2019.



El juez negó la suspensión definitiva en contra de la vinculación: “en virtud que tal acto resulta consumado dado que las audiencias mencionadas ya se celebraron, por lo que no podría concederse la suspensión para que no se emitan ni para que se dejen sin efectos”.

Sin embargo, la autoridad jurisdiccional sí concedió la suspensión definitiva solicitada para el efecto que el Juez que conoce de la causa penal suspenda el procedimiento una vez que quede concluida la etapa intermedia.

“La suspensión que se otorga surte efectos hasta en tanto la responsable reciba notificación del auto que declare firme la sentencia que se dicte en el juicio de amparo del que deriva este incidente, y sin necesidad que el quejoso otorgue garantía alguna, con motivo de los efectos para los cuales se concede”.



Igualmente, el juez federal rechazó que sea posible ordenar al juez responsable que se abstenga de dictar el auto de apertura a juicio; es decir que el juez del fuero común podrá dictar la apertura del juicio, pero no llevarlo a cabo, hasta que se resuelva el amparo tramitado por el exfiscal.