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Permanece obligación de quienes quieran casarse a someterse a la prueba de VIH

- Eliminan impedimentos para contraer matrimonio; sólo se queda el trastorno mental - Diputados aprobaron reformas al Código Civil del Estado

Guadalupe L?pez Espinosa Xalapa, Ver. 31/07/2008

alcalorpolitico.com

El Congreso local aprobó este jueves la reforma a los artículos 92 y 726 del Código Civil del Estado, con la cual se deroga la mayoría de los impedimentos para contraer matrimonio, incluyendo la existencia de alguna enfermedad de transmisión sexual, como el Sida, quedando sólo el trastorno mental; en cambio, permanece el requisito de la prueba de VIH a la que tienen que someterse los futuros contrayentes.

El dictamen en ese sentido fue presentado por la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales, atendiendo a la iniciativa de reforma presentada por las diputadas y diputados Dalia Edith Pérez Castañeda, Erick Alejandro Lagos Hernández, Alba Leonila Méndez Herrera, María de los Ángeles Sahagún Morales y Margarita Guillaumín Romero.

Con dicho dictamen, no será derogada la disposición del Código Civil del Estado que exige entre los requisitos para contraer matrimonio, la prueba de VIH SIDA, en cambio, se garantizará el derecho a casarse a quienes deseen hacerlo a sabiendas de que su pareja padece la enfermedad o es portador del virus y se les canalizará a alguna institución de salud para que sean atendidos y se les dé oportunidad de llevar una vida digna.

La reforma consiste en que las autoridades civiles del estado de Veracruz que tienen la misión de formalizar los matrimonios, van a pedir a cada una de las personas que pretenden contraer matrimonio sus exámenes médicos y de laboratorio para que se conozca su estado de salud físico y mental, para que sepan los presuntos contrayentes el uno respecto del otro o la una respecto del otro el estado de salud sexual y reproductiva que tienen.

En la hipótesis de que alguno de los contrayentes o ambos fueran portadores de alguna infección de transmisión sexual, el estado no les va a negar el derecho a que contraigan matrimonio, lo que va a hacer es garantizarles el derecho a una atención adecuada y remitirlos a la institución de salud que pueda orientarles cómo manejar su enfermedad y cómo tener una vida digna.

Los legisladores autores de la reforma, consideraron que los exámenes médicos deben de prevalecer como un requisito para poder formalizar el contrato de matrimonio, porque para el estado y para el interés público, el derecho más importante, el bien superior que se tiene que proteger es el derecho a la salud y a la información y por eso creen que el requisito como tal debe mantenerse.

Lo que se hizo fue adicionar un párrafo que establezca que los resultados de estos estudios médicos y de laboratorio únicamente son para garantizar el derecho a la salud y el derecho a la información y de que si a pesar de que alguna de las personas que quieren contraer matrimonio fueran portadoras de alguna infección de transmisión sexual, la persona que se quiere casar con ella o con él, el estado les garantizará ese derecho de registrar su matrimonio, porque no debe haber ninguna forma de discriminación.

Además, se les deberá canalizar hacia la institución de salud adecuada para ser atendidos y para que puedan manejar su vida sexual y reproductiva en pareja, atendiendo a su dignidad personal y a su salud.

Otro asunto importante es que se adiciona una fracción al artículo 726 y se contempla también como un requisito para contraer matrimonio que las parejas que así deseen hacerlo, previo a la firma del matrimonio, deben acudir a una institución de salud a recibir una charla, un taller y orientación de personal médico especializado respecto de cómo deben protegerse y cuidar su salud sexual y reproductiva.

La reforma al artículo 92 consiste en derogar las causales de impedimento para contraer matrimonio consistentes en la embriaguez habitual, la morfinomanía, la eteromanía y el uso indebido y persistente de las demás drogas enervantes, la impotencia incurable para la cópula, la sífilis y las enfermedades crónica o incurables que sean además, contagiosas o hereditarias; además, se propone la sustitución del vocablo locura por ser arcaico y se sustituye por el vocablo trastornos mentales, que es la única causal que permanece como impedimento para casarse.

Con eso se actualizan las disposiciones relativas al contrato matrimonial y se da respuesta a la petición hecha por Juan Carvajal, del grupo lésbico-gay Claroscuro y de otras organizaciones no gubernamentales, como el Grupo Multisectorial de Lucha contra el Sida, de que se suprimiera la fracción IV del artículo 726 del citado Código que exige la prueba del Sida para contraer matrimonio por considerarla discriminatoria y violatoria a las garantías individuales y a los derechos humanos.