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Sección: Estado de Veracruz

Partidos tendrán 4 días impugnar resultados tras entrega de constancias de mayoría

Elecciones entrarán en la fase jurisdiccional que tendrá que resolver el TEV

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 06/06/2021

alcalorpolitico.com

El proceso electoral 2020/2021 para la elección de Diputados Locales y Ayuntamientos no concluye con los resultados de la jornada comicial de este domingo 6 de junio, toda vez que se entrará a la fase jurisdiccional con la presentación de los medios de impugnación que deberá resolver el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV).

Los partidos políticos y candidatos independientes tendrán un plazo de cuatro días para presentar los medios de impugnación, contados a partir de la entrega de las constancias de mayoría a las fórmulas ganadoras por parte de los Consejos Distritales y Municipales.

De acuerdo con el Código Electoral de Veracruz, el miércoles de esta semana, a partir de las 8 de la mañana, los 30 Consejos Distritales y los 212 Consejos Municipales iniciarán las sesiones para los cómputos distritales y municipales, la declaración de validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría a las fórmulas de candidatos ganadores.



Aunque en algunos casos, las sesiones de cómputos distritales y municipales no necesariamente concluirán el mismo miércoles, ya que existe la posibilidad de apertura parcial o total de paquetes electorales.

En ese sentido, cuando los resultados de las actas no coincidan o no exista acta de escrutinio y cómputo en el expediente respectivo ni en el que se encuentre en poder del presidente del consejo respectivo, se abrirá el paquete de casilla y se practicará el escrutinio y cómputo correspondiente, levantándose el acta individual de la casilla. Los resultados obtenidos formarán parte del cómputo.

Cuando existan errores evidentes en las actas, el consejo respectivo podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo que corresponda.



En el caso de los paquetes separados por tener muestras de alteración, se compulsarán las actas de escrutinio y cómputo contenidas en el paquete, con las que obren en poder del consejo respectivo y, de no existir discrepancia en los resultados, se computará la votación.

En caso contrario, se practicará el escrutinio y cómputo en términos de la fracción anterior; la suma distrital o municipal de los votos emitidos a favor de la coalición de dos o más partidos políticos se distribuirán de manera igualitaria entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignaran a los partidos de más alta votación.

En caso de que dos o más partidos coaligados obtengan el mismo número de votos, la fracción restante a asignar se sorteará entre ellos. VII. La suma de los resultados obtenidos después de realizar las operaciones indicadas en las fracciones anteriores constituirá el cómputo de la elección.