El proceso de fiscalización a las Cuentas Públicas del 2017 al 2020 se ha complicado debido a las inconsistencias en los procedimientos de investigación y sustanciación que llevan a cabo los Órganos Internos de Control (OIC).
En el Informe de Seguimiento correspondiente a la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por el proceso de fiscalización superior de las Cuentas Públicas 2017, 2018, 2019 y 2020, se asientan 9 inconsistencias en las que han incurrido los OIC.
Una de ellas fue por el cambio de las administraciones municipales, ya que algunos de los titulares de esos órganos informaron que en los archivos de los Ayuntamientos no existe información relativa al seguimiento de observaciones.
Pero, no indican las acciones que emprendieron para dar cumplimiento a las recomendaciones para evitar la recurrencia del incumplimiento normativo y fortalecimiento a los sistemas de control interno.
En algunos casos, debido a la falta de información diversos titulares de los OIC decidieron iniciar nuevamente los procedimientos de investigación, incluso cuando ya estaban concluidos.
Además, la mayoría de las Contralorías Internas de los Ayuntamientos no cuentan con las áreas de Investigación y Substanciación. Derivado de lo anterior, el titular del OIC es quien realiza la investigación correspondiente y, en su caso, determina el resultado, contrario a lo señalado por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Por lo que, en muchos casos, presentan investigaciones que son formuladas bajo un procedimiento distinto del establecido por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, elaborando documentos con nombres distintos a los señalados por dicha ley, entre ellos, Informes del Resultados y Dictámenes, y procesos de determinación.
Asimismo, dice el ORFIS, existen Órganos Internos de Control que determinan Acuerdo de Conclusión y Archivo del Expediente, pero adicionalmente imponen sanciones.
Otros, presentan al ORFIS la información que recibieron para desahogar las observaciones que están investigando, cuando es de su competencia la investigación, análisis y determinación correspondiente.
Así también, en los Acuerdos de Conclusión y Archivo de Expedientes y/o la Resoluciones, no incluyen las observaciones de deuda pública, legalidad o de desempeño; no remiten los oficios con los que notifican el Acuerdo de Conclusión y Archivo del Expediente y/o la Resolución; en su lugar envían los oficios con los que notificaron las observaciones a los presuntos responsables, pero no indican si las observaciones se encuentran solventadas y si las recomendaciones fueron atendidas.