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Sección: Estado de Veracruz

ORFIS ya tiene reglamento que norma contratación de despachos contables externos

El órgano fiscalizador busca garantizar que ofrezcan servicios de calidad en las auditorías

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 05/10/2024

alcalorpolitico.com


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El Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS) garantiza que en la auditoría a la Cuenta Pública 2024 de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; de los ayuntamientos y entidades paramunicipales y de los órganos autónomos, los despachos contables externos y las personas físicas que auxilian en la revisión ofrezcan servicios de calidad.

Previo a la convocatoria para la integración del Padrón 2024 de Despachos Contables Externos, la auditora general del ORFIS, Delia González Cobos, expidió el Reglamento para la contratación y habilitación de despachos o de las personas físicas prestadoras de servicios contables.

Para garantizar que el padrón se constituya solamente con profesionales que, en las diferentes disciplinas y alcances de la auditoría gubernamental ofrezcan servicios de calidad, el Órgano sujetará a control y evaluará el proceder y desempeño de los Despachos y de las Personas Prestadoras de Servicios Profesionales de Auditoría.



El ORFIS apercibirá por escrito a los despachos y a las personas prestadoras de servicios profesionales de auditoría que integran el padrón, cuando incumplan o transgredan las disposiciones contenidas en la Ley, las disposiciones del Reglamento, las cláusulas de los contratos celebrados con el Órgano o con los Entes Fiscalizables, así como las instrucciones ordenadas por el Órgano durante el desarrollo de los trabajos de auditoría, dentro del procedimiento de fiscalización superior.

De incurrir en reincidencia o en incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, serán sujetos de la aplicación de las siguientes sanciones: Amonestación privada; amonestación pública; cancelación del registro otorgado para dictaminar Cuentas Públicas; inhabilitación hasta por tres años, para dictaminar Cuentas Públicas; V. Multa de 300 a mil veces el valor diario vigente de la Unidad de Medida y Actualización (de 32 mil 571 pesos a 108 mil 570 pesos).

Además, será motivo de negativa o, en su caso, cancelación del registro en el Padrón, además del incumplimiento de alguno de los requisitos previstos por el presente Reglamento o de lo señalado en la Convocatoria respectiva cuando:



Se compruebe que la información y/o documentación presentada es apócrifa; cuando la o el representante legal, la o el socio, la persona responsable de suscribir los dictámenes o la persona prestadora de servicios profesionales de auditoría, aparezcan con tal carácter en algún otro registro otorgado por el Órgano, que se encuentre vigente.

Podrá negarse o cancelarse el registro al Despacho y/o a la persona Prestadora de Servicios Profesionales de Auditoría cuando celebre contratos simultáneos con un número mayor de cinco Entes Fiscalizables, en contravención de lo previsto por el artículo 20 del presente Reglamento, y cuando el Órgano cuente con elementos de convicción de que existe o existió algún conflicto de intereses o que se haya violentado el principio de independencia.