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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Oficina del Registro Público de la Propiedad en Xalapa (II)

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 17/02/2021

alcalorpolitico.com

Es menester que el lenguaje técnico empleado al interpretar el texto normativo, el intérprete lo traduzca al lenguaje de la gente sencilla. La faena, sin embargo, es difícil y, con cierta frecuencia, nos alejamos de dicha sencillez para continuar en el plano de la escuela de leyes.

Hoy, en homenaje a la Oficina del Registro Público de la Propiedad en Xalapa, queremos retornar a los orígenes de estos comentarios y escribir algo muy concreto sobre el 150 aniversario de la instauración de la primera oficina del Registro Público de la Propiedad en Xalapa, Veracruz que se celebra el 21 de febrero de 2021.

La Ley del Registro Público de la Propiedad para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave establece “Su aplicación compete al titular del Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, así como a los demás Servidores Públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, en términos de esta Ley y su Reglamento.” (Artículo 1, párrafo segundo).



Únicamente haremos tres comentarios para dar razón de esta unión al homenaje de una Oficina del Registro Público de la Propiedad: a) Algún hito histórico; b) La observancia de la ley; y, c) Los servidores públicos y los gobernados.

El Registro Público de la Propiedad fue instaurado en Xalapa el 21 de febrero de 1871. Cuenta –aproximadamente- con veintidós mil libros en el Archivo de 1900 a la fecha. En el Archivo hay libros de 1871, el año que se instauró en el Cantón de Xalapa. En una aproximación se estima que son ochenta y cinco libros de 1871 a 1899.

Aunque en los trámites de Oficina suelen mediar unos funcionarios privados que ejercen la función de la fe pública y que reciben el nombre de notarios, lo cierto es que dicha oficina se ocupa de asuntos muy cercanos a la gente. Los trámites que en esa Oficina se realizan son propios de la vida cotidiana.



En el artículo publicado la semana pasada (Portal alcalorpolitico.com 10/02/2021) se expresó que el derecho de propiedad, por un lado, implica "el derecho a ser propietario y a disponer de los propios derechos de propiedad, que es un aspecto de la capacidad jurídica y de la capacidad de obrar reconducible sin más a la clase de los derechos civiles”. Por otro lado, se aseveró, también implica "el concreto derecho de propiedad sobre éste o aquel bien”.

Referida al segundo aspecto, el concreto derecho de propiedad sobre éste o aquel bien, se entiende bien la oficina del Registro Público de la Propiedad. Y, sobre todo, se destaca su importancia. Pero, el texto normativo, quizás, se explique mejor aún si uno comienza por enunciar los trámites que se realizan en la Oficina del Registro Público, todos referidos al concreto derecho propiedad sobre este o aquel bien:

Certificado de libertad de gravamen, certificado de búsqueda de propiedad, certificado de no poseer bienes, certificado de inscripción, certificado de no inscripción, certificado de historial registral de 5 o 10 años, certificado de notas marginales, cancelación de INSUS [Instituto Nacional del Suelo Sustentable], cancelación de hipoteca y/o embargo, cancelación de hipotecas foráneas, auto declarativo de herederos, inscripción de embargos, actos traslativos de dominio, inscripción de apeo y deslinde, copia certificada folio electrónico, inscripción de sociedades mercantiles.



La pregunta que emerge es ¿Se tiene algo para celebrar porque en los próximos días la Oficina del Registro Público de la propiedad en Xalapa cumple 150 años de existencia? Nos parece que la respuesta debe ser afirmativa, pero es conveniente explicar en qué sentido se debe realizar la celebración, ya que no se celebra solamente su antigüedad.

Esto es, se celebra, sobre todo, que la Oficina del Registro Público de la Propiedad es de un medio para la observancia de la ley, entendiendo por tal el cumplimiento exacto y diligente de lo que establece una orden, prescripción o norma.

En efecto, la palabra observantia, observancia considera la idea de respeto a las leyes (observare leges). Se evoca la actitud de atención y disposición efectiva, cuyo objeto es el poder constituido o la norma jurídica y el mandato jerárquico que de ella emana. En lo que sigue nos guiamos por las aseveraciones de quienes saben del asunto.



La primera dimensión de la observancia de la ley es la aceptación teórica y práctica del orden y sus necesidades. Es un reconocimiento de los poderes y las leyes, así como una disposición habitual a obedecerlos de buen grado, rindiendo incluso al poder cierto tributo de estimación, deferencia y honor.

Cabe una advertencia. Siendo la observancia de la ley un valor para seres libres, la sociedad de los seres humanos respetuosos de la ley no podría limitarse a la agrupación de temperamentos autoritarios rodeados de un conjunto de naturalezas temerosas. Si la observancia de la ley es puramente miedo, no es respetable.

Quienes saben de esto aseguran, en el fondo, siempre se trata de respetar la ley, sin respeto servil. El respeto servil es una carencia de libertad intelectual y moral. Es una cobardía que impide al hombre vivir de acuerdo con su conciencia y lo somete al poder y a la opinión.



Así pasamos a la segunda dimensión de la observancia de la ley, la observancia auténtica únicamente es justa en relación con las decisiones morales y legales de un poder legítimo. Se comenzó considerando la petición de respeto del orden, emitida por el espíritu conservador. Sin embargo, surge otra cuestión: ¿Es posible transformar la observancia de la ley en valor de progreso?

La observancia de la ley –siguen diciendo quienes han estudiado el tema- es una de las formas de la unidad popular, mediante la cual debemos vincularnos cordialmente con las personas a cargo del bien público. Así, el respeto de la autoridad pude dejar de visualizarse ante todo en una dialéctica de oposición a la libertad irrespetuosa. Es la unidad del pueblo lo que limita la libertad, del mismo modo como debe limitar la autoridad.

El despotismo del “servidor público” orgulloso y brutal destruye la observancia de la ley y lo reemplaza por el servilismo de la observancia de la ley, dejando únicamente lugar para el atropello, la huida o la rebelión.



Explicado y entendido lo anterior, se puede aplicar a la celebración del 150 aniversario de la Oficina del Registro de la Propiedad de Xalapa. Las instituciones públicas sólo se sostienen por el actuar honesto de sus servidores públicos. Una Oficina que ha perdurado por tanto tiempo es un indicador de que en su seno laboran personas que realizan actos honestos. Los gobernados habrán comprendido cabalmente que esto es digno de celebración.

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