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Sección: Estado de Veracruz

Ganó Magistrado: Congreso acepta reinstalarlo tras retirarlo y sustituirlo

- Ante Juez, Congreso justificó que “por falta de tiempo” no pudo restituir a Marco Lezama Moo

- Le regresarían cargo en próxima sesión de Diputación Permanente

- Magistrado tenía amparo y aun así nombraron sustituto; Diputados piden que no haya sanción

José Topete Xalapa, Ver. 11/08/2020

alcalorpolitico.com

Tras justificar que “por falta de tiempo” no pudo restituirlo, el Congreso de Veracruz deberá regresar su cargo al magistrado Marco Antonio Lezama Moo por orden de un Juez federal, luego de aplicarle indebidamente el retiro forzoso.

Por ello, la LXV Legislatura determinó que dicho asunto se analizará en la próxima sesión de la Diputación Permanente.

Es decir, el Congreso restituiría al magistrado tras aplicarse el retiro forzoso y a pesar de que ya nombraron a su suplente, María Lilia Viveros Ramírez.

Lo anterior lo notificó la subdirectora de Servicios Jurídicos del Congreso del Estado, Georgina Maribel Chuy Díaz, al titular del juzgado Décimo Octavo de Distrito, José Ezequiel Santos Álvarez.

La subdirectora argumentó que no pudieron dar cumplimiento a la suspensión definitiva que el juez otorgó a favor de Lezama Moo en los 3 días que lo ordenó.

Al respecto, Chuy Díaz comunicó “las medidas tendientes a dar cumplimiento a la suspensión otorgada”, al solicitar al presidente de la Junta de Coordinación Política, Juan Javier Gómez Cazarín, que el asunto sea incluido en la celebración de la próxima sesión de la Diputación Permanente.

La subdirectora de los Servicios Jurídicos del Congreso también solicitó que “se deje sin efectos” el apercibimiento con el que se le conminó a cumplir con la medida, pues al designar al suplente el Congreso del Estado violentó la Ley de Amparo y se puede proceder ante la Fiscalía General de la República.

Hay que recordar que Lezama Moo fue designado como magistrado por un período de 10 años por el Congreso del Estado en junio de 2014, sin embargo, se le aplicó una reforma constitucional posterior a su nombramiento que utiliza el retiro forzoso de magistrados que cumplan 70 años, medida contra la que se amparó.

Luego de que el Congreso violentó el amparo que concedió al magistrado, el titular del juzgado Décimo Octavo de Distrito, José Ezequiel Santos Álvarez, ahora ordenó al Congreso reinstalar al magistrado en su cargo en un plazo máximo de 10 días.

La subdirectora jurídica solicitó al juez que se especifiquen las acciones que debe realizar a fin de que, sin que se varíen los efectos de la suspensión, se cumpla con ésta.

Al respecto, el juez determinó que la suspensión se otorgó para el efecto que las cosas se mantuvieran en el estado que guardaban y, que no se separara o cesara a Marco Antonio Lezama Moo del cargo de magistrado del Poder Judicial del Estado.

De esta manera, el juez estableció que el Congreso debe efectuar todas las acciones conducentes para que las circunstancias que existían permanezcan de la misma forma; es decir, están obligadas a dejar sin efectos cualquier acto o disposición que contraríen esa determinación, en este caso la designación de su relevo en el Poder Judicial.

Como ya se efectuaron actos que modificaron la situación que el quejoso tenía, el Congreso “deberán adoptar las medidas pertinentes a fin de retrotraer las cosas a la situación que subsistía cuando fue concedida la medida suspensional y, en su caso, restituir al quejoso en el cargo como magistrado del Poder Judicial del Estado de Veracruz”.

Por cuanto hace al plazo que tienen para cumplir con la medida suspensional que ocupa, el juez determinó que a partir de la notificación de su proveído deberá informar cada tercer día, las acciones que esté implementando para dar cumplimiento a la suspensión definitiva otorgada

Sin embargo, el cumplimiento total del requerimiento no deberá exceder del término de diez días; pues en caso de que incumplir con lo anterior, sin que medie determinación alguna, pues de ser así procederá legalmente

“Se hará efectivo el apercibimiento que se decretó en autos, motivo por el cual, no es factible dejarlo insubsistente. Pues si bien es cierto, este órgano de amparo tiene conocimiento del procedimiento legislativo y de los plazos y periodos que éste conlleva; también lo es, que, por mandato judicial, como el que este juzgado federal emitió, cualquier órgano del Estado tiene la obligación de acatarlo, así como de adoptar las medidas conducentes para ello”:

El Juez reiteró que si el Congreso no acata su fallo los diputados incurrirán en los delitos que la Ley de la Materia específica para tal efecto, es decir, al violentar el artículo 262 de la Ley de Amparo se establecen penas de 3 a 9 años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de 3 a 9 años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos.