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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

La Quinta esencia del proceso penal

Salvador Martínez y Martínez 15/10/2024

alcalorpolitico.com

“Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.” Constitución Política de México, artículo 23.

El licenciado Víctor Manuel Hernández Flores, dentro de su curso de Procedimientos, expresaba: “La quintaesencia del proceso penal es la prueba” (Prueba de los hechos, porque el derecho se presupone que lo conoce el juzgador) ¿En realidad el Maestro se refería a lo más puro, más fino y acendrado del proceso penal?

Iniciemos recordando que, en derecho, usualmente, instancia significa cada uno de los grados jurisdiccionales que la ley tiene establecidos para ventilar y sentenciar, en jurisdicción expedita, lo mismo sobre el hecho que sobre el derecho, en los juicios y demás negocios de justicia.



En cada instancia penal existen dos estadios que se pueden distinguir, pero jamás separar la investigación y la valoración. Por esto, el proceso avanza del dato de prueba al medio de prueba y de éste a la prueba. En el dato de prueba la intensidad de la investigación está al máximo y la valoración al mínimo. En la prueba, por el contrario, la valoración tiene una intensidad máxima y la investigación mínima.

La idea principal consiste en afirmar que la verdad propia de la práctica judicial no consiste en conocer lo que es, sino en dirigir lo que debe hacerse. La ventaja de esta idea es que permite avanzar del dato de prueba al medio de prueba y de éste a su distinción con la prueba misma. Y también exponer la diferencia entre los hechos que se prueban y la evidencia.

Pedro Salazar Ugarte asevera que los atributos de un juez son: independencia imparcialidad, honorabilidad, una historia de conducta intachable, conocimiento legal notable, excelente capacidad de expresión oral y escrita, capacidad analítica, compromiso con el poder judicial, los derechos humanos, los valores democráticos y la transparencia y capacidad para entender las consecuencias de sus decisiones. En opinión de Pedro Salazar, hay una cualidad que merece mención aparte: “inteligencia creadora altamente desarrollada”. Este autor agrega el siguiente comentario: <<Creo que, sin desdeñar los anteriores, en el México de hoy éste es el atributo crucial>>. La opinión de este autor exige no perder de vista que el modelo a seguir que no es otro que el debido proceso dominado por la máxima in dubio pro reo (en caso de duda todo a favor del reo). De aquí que las claves del núcleo del debido proceso son: derecho al juez imparcial; existencia de una acusación y traslado de la misma al acusado; derecho de defensa para el acusado.



En el presente escrito, el intento volver al boceto previo diseñado por el Constituyente Permanente en la Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública, 2008. Si este vuelco al modelo constitucional tenía particular importancia cuando era inminente un Código Único de Procedimientos Penales en este país, con mayor razón tiene relevancia cuando el Código Nacional de Procedimientos Penales es una realidad en México.

Se aborda solamente un problema, el problema del valor de la prueba. Con la inspiración de una sugerencia de Michel Foucault, el propósito profundo o último es hacer un estudio de las relaciones entre el hombre y la verdad, pues este autor sostiene que merecer ser estudiadas y también que la práctica judicial —que él reduce a la práctica penal— implica siempre una forma peculiar de la verdad. Lo cual es cierto, ya que la verdad propia de la práctica judicial no consiste sólo en conocer lo que es, sino en dirigir lo que debe hacerse.

Manuel Rivera Silva explica que “El valor de la prueba es la cantidad de verdad que posee (o que se le concede) un medio probatorio.” No deja de causar asombro que este autor defina el valor de la prueba en términos cuantitativos, pues no se podría traducir en números. La definición debe hacerse en términos cualitativos: el valor de la prueba es el valor de verdad verdadero que conlleva la proposición que se desprende de un medio probatorio y puede traducirse en símbolos. Sin embargo, independientemente de lo anterior, el punto de trascendencia radica en lo que este autor afirma a continuación: “En tanto que el valor de la prueba se refiere directamente a la verdad, es menester aclarar que se entiende por verdad.”



La verdad —dice Rivera Silva— se ha definido como la comunión entre el intelecto y la realidad, pero como la realidad es un término equívoco, urge aclarar las dos principales formas que puede connotar, y que a su vez originan dos clases de verdades: la primera realidad podremos calificarla de histórica y se refiere a la realidad real. Esta realidad se caracteriza por su continuidad y su heterogeneidad. Debemos entender por continuidad el hecho de que la realidad no tiene suspensión, ni en el tiempo ni en el espacio; en el tiempo en cuanto que la realidad se desenvuelve en éste, a semejanza del río que eternamente fluye de la metáfora de la filosofía griega; y en el espacio, en cuanto la realidad no presenta escisiones, pues cualquier objeto implica, además de sus notas propias, las cualidades relativas que aluden a todo el universo. Por heterogeneidad debe entenderse la calidad consistente en qué no hay dos objetos idénticos.

Otras veces, el hombre se fija en las analogías que presentan las cosas o los fenómenos y con ellos crea fórmulas (leyes científicas, sociológicas, etc.), con las que cree determinar la realidad. Estas fórmulas no embargan la esencia de las cosas, que reside en su carácter peculiar; se fincan sobre ciertas formas (las analogías anotadas por el ser humano), constituyendo una verdad formada cuya captación motiva la verdad formal que encierra en una fórmula (la verdad formal), por ejemplo: el que confiesa es culpable.

Con lo anterior ya tenemos un concepto, aunque sea general, de la verdad histórica y de la formal, que nos permite continuar el estudio del valor de la prueba. Desde luego, se sigue a Rivera Silva, es posible decir que unas pruebas llevan al órgano jurisdiccional el conocimiento cabal del dato a probar (juicio apodíctico: incondicionalmente cierto, necesariamente válido), en tanto que otras, sólo entregan en conocimiento relativo, con calidad asertórica del dato a probar (se dice del juicio que afirma o niega como verdadero, sin que lo sea necesariamente, a diferencia del apodíctico). Atento a lo anterior, se pueden dividir las pruebas en pruebas plenas y semiplenas.



Cuando la ley fija, de manera determinada, el valor de la prueba, uno se halla con una verdad formalista, que motiva el llamado sistema de la prueba tasada. Este sistema quiere justificarse, en el deseo de borrar las arbitrariedades nacidas de las simpatías o antipatías del juez o de la torpe valoración hija de la inexperiencia o ignorancia. Sin embargo, afirma Rivera Silva, hay que advertir que, si el sistema tasado protege de las arbitrariedades o malas valoraciones jurisdiccionales, obstruye la vigencia de las finalidades correccionales, la cuales no pueden presentarse más que con la abolición absoluta de toda fórmula: sólo se pueden señalar caminos correctivos, cuando se conoce plenariamente la biografía del sujeto por corregir, es decir, su realidad histórica.

La búsqueda de la verdad histórica motiva el sistema de la libre apreciación de la prueba, en la cual el juez no obedece a un criterio legal preestablecido, sino a lo que dicta su propia estimación. No es la ley quien fija el valor de la prueba, es el juzgador. Es necesario advertir que, en el sistema de libre apreciación, no es el capricho del órgano jurisdiccional el que actúa, es la libre estimación: el juez debe señalar los fundamentos que tuvo para estimar en la forma que lo hizo, debe indicar por qué determinadas pruebas tienen valor plenario y por qué otras no lo poseen. En medio de las dos posturas apuntadas (prueba tasada y libre apreciación), se halla el sistema mixto, en el cual se predetermina el valor de unas pruebas y en otras se deja al órgano jurisdiccional libertad de valorar. Este sistema mixto intenta la reconciliación de lo irreconciliable: la verdad formal y la verdad histórica.



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