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Sección: Nacional

La ley Telecom, un retroceso para los medios sociales: AMARC-MX

- La reforma fue calificada como un parteaguas en reconocimiento del derecho efectivo de la libre expresión de las comunidades y ciudadanía

- Cámara de Diputados a tiempo de revertir estas prohibiciones y contribuir a democratizar el sistema de medios del País

Ignacio Arellano Mora M?xico, DF. 08/07/2014

alcalorpolitico.com

La Asociación Mundial de Radios Comunitarias, México (AMARC-MX) agregó que la reforma a la Constitución promulgada en junio de 2013 buscaba crear las bases para democratizar el sistema de medios que impera en el País, caracterizado por la alta concentración y el dominio de los monopolios así como la marginalidad hacia las comunidades para acceder a una frecuencia.

Por tal motivo, la reforma fue calificada como un parteaguas en reconocimiento del derecho efectivo de la libre expresión de las comunidades y ciudadanía.

El pasado sábado el Pleno del Senado de la República aprobó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en cumplimiento a lo señalado por la Constitución Mexicana, señaló AMARC-MX.



Así mismo, apuntó, “con la reforma en la materia se reconoció por primera vez en nuestro máximo ordenamiento a las radios comunitarias y la ley secundaria concretaría una reglamentación equitativa y justa para este tipo de medios”.

Sin embargo, expresó, la ley aprobada por el Senado no cumple con las expectativas democratizadoras de la reforma constitucional.

“En relación a los medios sociales, la Cámara de Senadores desperdició la oportunidad de saldar una deuda histórica con las voces marginadas, la legislación secundaria pudo ser el ariete para combatir la discriminación hacia las comunidades y pueblos indígenas, fomentar la pluralidad y diversidad de las expresiones; para que en el país no sólo sea la voz del duopolio televisivo la que siga resonando”, indicó.



El organismo manifestó que “en ese sentido el dictamen aprobado por el Senado mantiene nuestras preocupaciones: sostenibilidad económica: a los medios comerciales se les permite incrementar el tiempo de comercialización, a los medios sociales se les prohíbe la posibilidad de transmitir publicidad y patrocinios, a pesar de que una resolución la SCJN había admitido esta posibilidad”.

Continúo, “además de imponérseles la figura de donatarias autorizada para recibir donativos, la cual es difícil de acreditar por los requisitos excesivos a cumplir”.

Resaltó Amarc-Mx que “se pretende zanjear esta prohibición dotándolas con el 1% de publicidad oficial del presupuesto total para comunicación social de las instancias federales. Porcentaje distribuido entre todas las emisoras, sin reglas claras para la asignación y la transparencia”.



Dijo que “la ley contempla un procedimiento para la asignación de las concesiones sociales incierto, el artículo 85 señala que “…el interesado deberá presentar ante el Instituto solicitud que contenga al menos la siguiente información” es decir, la autoridad podrá pedir más requisitos que los que establece el propio artículo, violando el principio de certeza jurídica”.

Comentó que “la ley confina a los medios sociales en las altas frecuencias para la banda de FM, restricción que violenta el principio de igualdad ante la ley y por tanto se considera como discriminatoria. A nivel técnico, debido a la orografía en donde están situadas estas emisoras, las altas frecuencias impiden la transmisión de señales con calidad y/o que los radioescuchas tengan problemas para sintonizarlas”.

La ley somete de forma velada a las emisoras indígenas al tutelaje de la Comisión Nacional del Desarrollo de los Pueblos Indígenas, pues le da a esa institución injerencia en el otorgamiento de las concesiones para ese tipo de medios, violentando la autonomía de los pueblos originarios y el artículo 2° de la Constitución Mexicana así como múltiples tratados internacionales que reconocen los derechos de las comunidades y pueblos indígenas para acceder a las frecuencias.



Expresó que “la Ley establece multas millonarias para quien abra una radio sin permiso, mantiene la confiscación de bienes y equipos en contravención del Artículo 7° Constitucional y, lo más grave, continúa la criminalización pues persiste la posibilidad de usar la vía penal para comunicadoras y comunicadores que sin posibilidades reales de acceder a una frecuencia deciden operar sin permiso, situación que violenta los altos estándares y recomendaciones de organismos internacionales sobre derechos humanos que han emitido al Estado mexicano”.

Por último, resaltó Amarc-Mx que “en estos momentos la Cámara de Diputados tiene la oportunidad de revertir estas prohibiciones y contribuir a democratizar el sistema de medios del país, en aras de la pluralidad y diversidad de la información a la que la ciudadanía tiene derecho”.