En nuestro escrito del 25 de diciembre de 2024, dijimos, que era un día propicio para saber conocer una teoría creacionista de los
Derechos Humanos (Portal alcalorpolítico.com). Pero, el presente escrito lo construimos el 28 del mismo mes y año. No podemos plantear las cosas del mismo modo.
En esta ocasión, divulgamos el tema de la dignidad humana como la presentan Eduardo Román González, Carlos R. Asunsolo Morales y Cecilia Martínez González, en su libro
Curso de Derechos Humanos. Libro para docentes. (2018).
Estos autores afirman lo siguiente: “Suele decirse que los derechos humanos son aquellos derechos que pertenecen a la persona en su condición como tal. Es decir que el ser persona otorga un cierto estatus preferencial sobre otros seres vivos, al cual le son inherentes una serie de derechos.”
Señala este libro que la dignidad [humana] nos remite a cierta excelencia que posee el ser humano por encima de los demás seres del universo y sobre cual descansa un catálogo de cosas que le son debidas por el sólo hecho de pertenecer al género humano.
Bajo la idea de que los docentes son aquellas personas que se dedican de forma profesional a la enseñanza, se podría decir que el libro al que se hizo referencia es para aquellas personas que se dedican de forma profesional a la enseñanza de los Derechos Humanos.
Puesto que la docencia es una profesión cuyo objetivo principal es transmitir la enseñanza a otras personas, se puede hablar en un marco general de enseñanza o sobre un área en específico, en nuestro caso sobre el área de los Derechos humanos. Si queremos ser más precisos, tendríamos que aseverar que es la enseñanza del derecho de los Derechos Humanos.
Tropezamos, sin embargo, con una dificultad seria: el tema de la docencia está cambiando velozmente. Esto es, si se considera la dualidad enseñanza/aprendizaje, hoy en día la atención está centrada en el aprendizaje, incluido el aprendizaje del propio docente.
Existen ciertos temas en los cuales la dificultad se agudiza. Tal es el caso de los Derechos Humanos. Tal vez la mejor manera de compartir las dificultades del aprendizaje de este asunto es dando a conocer las generalidades de una experiencia educativa en esta asignatura jurídica.
El propósito general del curso siempre fue apreciar la brecha entre los conceptos ideológicos y la realidad histórico-social (conceptos históricos). Tratando de establecer en alguna medida, si los Derechos Humanos son o no meros conceptos ideologizados. Todo esto, según la teoría crítica del tema, de Ignacio Ellacuría, pensador guatemalteco de origen español. En todo caso las afirmaciones a las que se arribaba tenían el carácter de hipótesis de trabajo.
En esta asignatura jurídica el grupo de participantes (Profesor y alumnos) debían aprender lo que significa tomar decisiones justificadas en la vida y, particularmente en la vida profesional. A este aprendizaje se aludía en otros tiempos con la expresión “debes saber ser justo”, lo cual implica el saber conocer cómo construir la norma o sistema de normas jurídicas a partir del texto legislativo; y, también, el saber dar a cada uno lo suyo. En donde “lo suyo” denota sus derechos.
La mediación del Profesor en el aprendizaje, significaba y significa la oportunidad de un reencuentro con la interpretación jurídica. Lo “nuevo” en el terreno jurídico es que se abandona la falsa creencia de que los legisladores producen el “Derecho” y que la tarea de los juristas consiste en precisar su alcance.
Lo cierto es que los legisladores producen disposiciones, es decir, texto legislativo con
vis directiva (fuerza directiva). Dichas disposiciones son el objeto de interpretación del jurista, quién, a su vez, por medio de dicha interpretación, construye o reconstruye normas jurídicas para precisar el alcance del Derecho.
Por otra parte, en nuestro país, el proceso de transición hacia ambientes híbridos de aprendizaje viene de lejos. La idea que prevalecía consistía combinar y aproximar dos modelos de enseñanza/aprendizaje: el sistema tradicional de aprendizaje cara a cara y el sistema e-learning. La labor educativa se inició con cautela y se caracterizó por tratar de conseguir que la virtualidad fuese complemento de las actividades presenciales.
No obstante, la aparición de la pandemia COVID –19 precipitó todo y, entonces, el concepto hibrido se entendió como el cruce de dos elementos de origen diferenciado, cuyo resultado está totalmente integrado, es inseparable. Una condición indispensable para conseguir la modalidad hibrida es modificar el diseño y la planificación docente y de aprendizaje de los cursos que siguen las asignaturas.
Al recibir a los participantes y dar una sincera bienvenida al curso, no se desperdició la oportunidad para advertir enseguida el propósito de la asignatura: movilizar dos competencias, una genérica o transversal, esto es, la capacidad de identificar, plantear y resolver problemas aplicando los conocimientos construidos; y, otra específica en Derecho, comprometerse con los Derechos Humanos y el Estado Constitucional de Derecho.
El horizonte de proyección del curso se vislumbró siempre a partir de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ésta, en principio, es un texto con vis directiva, producida por el órgano Constituyente de 1917, pero en la actualidad tiene que observarse también como una obra del Constituyente Permanente u Órgano Reformador de la Constitución Política de México.
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