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Sección: Estado de Veracruz

Juzgado de Veracruz admite demanda de amparo contra Reforma Judicial

Quejosos buscan frenar elección de jueces; denuncian "proscripción, destierro profesional y ataques a la integridad personal"

José Topete Xalapa, Ver. 16/10/2024

alcalorpolitico.com


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El Juzgado 17 de Distrito en Veracruz admitió una demanda de amparo presentada contra la presidenta Claudia Sheinbaum y otras autoridades, la cual se enfoca en la reforma al Poder Judicial –alegando una posible transgresión de derechos fundamentales– y que busca frenar el proceso de elección de jueces y magistrados por el voto popular.Entre los actos reclamados se encuentran situaciones que los quejosos califican como “proscripción, destierro profesional y ataques a la integridad personal” y el Juzgado decretó la suspensión de plano de dichos actos.

Los quejosos impugnaron diversas disposiciones relacionadas con la reforma al Poder Judicial publicada el 15 de septiembre de 2024. Entre los actos reclamados están la anticipada remoción de jueces, la elección mediante voto popular y la eliminación de fideicomisos y fondos del Poder Judicial.

Los quejosos, quienes solicitaron el anonimato, alegan que estos actos vulneran la independencia judicial y el principio de división de poderes. Por esta razón, el órgano jurisdiccional requirió a las autoridades responsables que informen sobre el cumplimiento de la suspensión en un plazo de 24 horas y se advierte que la violación de esta medida podría constituir un delito, conforme a lo dispuesto por los artículos 262 y 266 de la Ley de Amparo.

El expediente del caso fue registrado bajo el número 923/2024 y capturado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), conforme a la normatividad vigente. Las autoridades responsables deben rendir un informe justificado en un plazo de 15 días, proporcionando copias certificadas de las constancias que conforman los actos reclamados, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Amparo.

Se ordenó que los datos personales de la parte quejosa no sean publicados en las resoluciones y acuerdos del asunto, conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Los quejosos citaron jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establece la importancia de la independencia judicial y la estabilidad en el cargo de los jueces como pilares fundamentales del debido proceso.

El Juzgado considera que los quejosos cumplen con los requisitos para la concesión de la suspensión provisional, pues los actos reclamados podrían causar daños irreparables a su esfera jurídica. En cuanto a los efectos de la suspensión, se ordenó que no se ejecuten actos tendentes a aplicar el decreto de reforma al Poder Judicial en perjuicio de los quejosos, incluidas las disposiciones que afectan las remuneraciones y derechos laborales de los jueces. Esta medida estará vigente hasta que se resuelva la suspensión definitiva.